El Engaño Jurídico
Muchos
supuestos intelectuales en derecho constitucional y algunos representantes de
la Corte Suprema de Justicia de nuestro país mienten en sus arreglados
discursos al pretender engañar una vez más al pueblo hondureño con una nueva violación
a nuestra carta fundamental, esta vez haciendo una interpretación antojadiza de
un artículo fundamental en nuestra Constitución como ser el articulo 311 el
cual establece: “ARTICULO 311.- Los Magistrados
de la Corte Suprema de Justicia, serán electos por el Congreso Nacional, con el
voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de
una nómina de candidatos no menor de tres por cada uno de los magistrados a
elegir. Presentada la propuesta con la
totalidad de los Magistrados, se procederá a su elección. En caso de no lograrse la mayoría
calificada para la elección de la nómina completa de los Magistrados, se
efectuará votación directa y secreta para elegir individualmente los
magistrados que faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta lograr el voto
favorable de las dos terceras partes……….”
Muchos
“estudiosos” pretenden hacer pensar al pueblo hondureño que de no lograrse la elección
de la Corte por la mayoría calificada de sus miembros, esta se puede repetir
tantas veces fuera necesaria hasta conseguirlo, aduciendo que pudieran ser días,
semanas, meses o años para lograr dicha elección. Esta aseveración es
totalmente falsa, errónea he inconstitucional ya que el artículo 312 de nuestra
carta magna (o lo que queda de ella) determina el contrapeso a este artículo
anterior al establecer literalmente: “ARTICULO 312.- Las organizaciones que integran la Junta
Nominadora deberán ser convocadas por el Presidente del Congreso Nacional, a
más tardar el 31 de octubre del año anterior a la elección de los Magistrados,
debiendo entregar su propuesta a la Comisión Permanente del Congreso Nacional
el día 23 de enero como plazo máximo, a fin de poder efectuar la elección el
día 25 de enero.”
Esto
quiere decir que si bien es cierto el articulo 311 habla de una elección las
veces que sean necesarias, ya el articulo 312 llena ese vacío de ley al plasmar
un plazo mínimo y un máximo para la presentación de la nómina de candidatos y
su respectiva elección, teniendo los diputados más de tres meses para poder
consensuar con todos los sectores del país y escoger a los hombres y mujeres más
preparados en la rama del derecho, siendo lo más importante la sed y animo de
impartir justicia, falencia tan necesaria para lograr la paz nacional.
¿Por
qué existió una nueva violación a nuestra constitución?.......
“ARTICULO 4.- La forma de gobierno es
republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin
relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio
de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma
constituye delito de traición a la Patria.”
Al expresar que la forma de gobierno se ejerce
por tres poderes complementarios, independientes y sin relaciones de
subordinaciones, significa que tanto el periodo de gobierno presidencial (Poder
Ejecutivo (4 años)) como los del congreso nacional (Poder Legislativo (4 años))
y de la Corte Suprema de Justicia (Poder Judicial (7 años)) son de plazo fijo
(inquebrantables) al ser parte de la mismísima forma de gobierno, por lo tanto
nadie puede violentar este precepto constitucional, según el artículo 374 que literalmente
dice: “ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el
artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se
refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período
presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República,
el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a
quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.”
Es
decir al momento de no haberse electo la Corte Suprema de justicia en el término
constitucionalmente establecido (máximo 25 de enero) se quebrantó la forma de
gobierno, ya que se extendió el plazo del periodo de la Corte Suprema de
Justicia, sin una autorización bajo mandato popular, situación que no podía componer
ningún poder constituido (elección de nueva corte), ya que esa es una facultad
originaria del poder constituyente, por lo tanto el periodo de ejercicio de la
Corte suprema de Justicia anterior fue ilegal y quebrantó la forma de gobierno
de nuestro país, al igual que la elección de la nueva corte suprema es totalmente
ilegal no solo por el procedimiento viciado desde el origen de la nómina de
candidatos sino que también porque fue electa fuera de los plazos constitucionales
ya establecidos.
La
única forma de restituir el estado de derecho es a través de una Asamblea
Nacional Constituyente, originaria y con poderes ilimitados, la cual pueda
redactar mediante delegados soberanos un nuevo pacto social, real,
generalizado, y de acuerdo a las necesidades actuales de nuestra población.
Es
triste ver como gente inescrupulosa juega con la verdad y le miente al pueblo
pretendiendo limpiar sus cochinadas con el cinismo y la desinformación.
Recuerden que el derecho no ejercitado, no es derecho; derecho no vivido, no es
derecho; derecho pasivo, no es derecho. La única forma de transformarlos como
tales es ejercitándolos. Ejercitarlos es cumplir con el deber de hacerlo
activo, positivo y vivo.
Abog.
Samuel Inestoza
Excelente Samuel. La pluma es la mejor y mas certera arma contra el despotismo. Solo puede afinar su punteria con la practica. Adelante!!
ResponderBorrarExcelente Samuel. La pluma es la mejor y mas certera arma contra el despotismo. Solo puede afinar su punteria con la practica. Adelante!!
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