martes, 16 de febrero de 2016

El Engaño Jurídico

Muchos supuestos intelectuales en derecho constitucional y algunos representantes de la Corte Suprema de Justicia de nuestro país mienten en sus arreglados discursos al pretender engañar una vez más al pueblo hondureño con una nueva violación a nuestra carta fundamental, esta vez haciendo una interpretación antojadiza de un artículo fundamental en nuestra Constitución como ser el articulo 311 el cual establece:  “ARTICULO 311.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de candidatos no menor de tres por cada uno de los magistrados a elegir. Presentada la propuesta con la totalidad de los Magistrados, se procederá a su elección. En caso de no lograrse la mayoría calificada para la elección de la nómina completa de los Magistrados, se efectuará votación directa y secreta para elegir individualmente los magistrados que faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta lograr el voto favorable de las dos terceras partes……….”

Muchos “estudiosos” pretenden hacer pensar al pueblo hondureño que de no lograrse la elección de la Corte por la mayoría calificada de sus miembros, esta se puede repetir tantas veces fuera necesaria hasta conseguirlo, aduciendo que pudieran ser días, semanas, meses o años para lograr dicha elección. Esta aseveración es totalmente falsa, errónea he inconstitucional ya que el artículo 312 de nuestra carta magna (o lo que queda de ella) determina el contrapeso a este artículo anterior  al establecer literalmente: “ARTICULO 312.- Las organizaciones que integran la Junta Nominadora deberán ser convocadas por el Presidente del Congreso Nacional, a más tardar el 31 de octubre del año anterior a la elección de los Magistrados, debiendo entregar su propuesta a la Comisión Permanente del Congreso Nacional el día 23 de enero como plazo máximo, a fin de poder efectuar la elección el día 25 de enero.”

Esto quiere decir que si bien es cierto el articulo 311 habla de una elección las veces que sean necesarias, ya el articulo 312 llena ese vacío de ley al plasmar un plazo mínimo y un máximo para la presentación de la nómina de candidatos y su respectiva elección, teniendo los diputados más de tres meses para poder consensuar con todos los sectores del país y escoger a los hombres y mujeres más preparados en la rama del derecho, siendo lo más importante la sed y animo de impartir justicia, falencia tan necesaria para lograr la paz nacional.

¿Por qué existió una nueva violación a nuestra constitución?.......
ARTICULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.”

 Al expresar que la forma de gobierno se ejerce por tres poderes complementarios, independientes y sin relaciones de subordinaciones, significa que tanto el periodo de gobierno presidencial (Poder Ejecutivo (4 años)) como los del congreso nacional (Poder Legislativo (4 años)) y de la Corte Suprema de Justicia (Poder Judicial (7 años)) son de plazo fijo (inquebrantables) al ser parte de la mismísima forma de gobierno, por lo tanto nadie puede violentar este precepto constitucional, según el artículo 374 que literalmente dice: “ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.”

Es decir al momento de no haberse electo la Corte Suprema de justicia en el término constitucionalmente establecido (máximo 25 de enero) se quebrantó la forma de gobierno, ya que se extendió el plazo del periodo de la Corte Suprema de Justicia, sin una autorización bajo mandato popular, situación que no podía componer ningún poder constituido (elección de nueva corte), ya que esa es una facultad originaria del poder constituyente, por lo tanto el periodo de ejercicio de la Corte suprema de Justicia anterior fue ilegal y quebrantó la forma de gobierno de nuestro país, al igual que la elección de la nueva corte suprema es totalmente ilegal no solo por el procedimiento viciado desde el origen de la nómina de candidatos sino que también porque fue electa fuera de los plazos constitucionales ya establecidos.

La única forma de restituir el estado de derecho es a través de una Asamblea Nacional Constituyente, originaria y con poderes ilimitados, la cual pueda redactar mediante delegados soberanos un nuevo pacto social, real, generalizado, y de acuerdo a las necesidades actuales de nuestra población.
Es triste ver como gente inescrupulosa juega con la verdad y le miente al pueblo pretendiendo limpiar sus cochinadas con el cinismo y la desinformación. Recuerden que el derecho no ejercitado, no es derecho; derecho no vivido, no es derecho; derecho pasivo, no es derecho. La única forma de transformarlos como tales es ejercitándolos. Ejercitarlos es cumplir con el deber de hacerlo activo, positivo y vivo.


Abog. Samuel Inestoza

2 comentarios:

  1. Excelente Samuel. La pluma es la mejor y mas certera arma contra el despotismo. Solo puede afinar su punteria con la practica. Adelante!!

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  2. Excelente Samuel. La pluma es la mejor y mas certera arma contra el despotismo. Solo puede afinar su punteria con la practica. Adelante!!

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