lunes, 18 de febrero de 2019


ESTADO DÉBIL

Según el último informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) Honduras es uno de los país más pobres, vulnerables y desiguales de América Latina con un 67,4%[i]; de la misma forma el Instituto Universitario en Democracia, Paz y Seguridad (IUDPAS) determino que durante el primer semestre de 2018 se registraron en Honduras 3,550 muertes por lesiones de causa externa y un descenso del 2.3%, en relación al mismo periodo de tiempo de 2017[ii].

Recientemente nuestro país atravesó por uno de los procesos más ilegítimos e irregulares de su historia “Democrática” en las pasadas elecciones generales del año 2017, en donde el presidente de la República nuevamente aspiró a la presidencia, a pesar de que nuestra Constitución de la República claramente lo prohíbe, estableciendo artículos “pétreos” que aseguran precisamente la alternancia en el ejercicio de la presidencia, procedimiento que se “legalizo” a través de un Poder del Estado que declaro “Inconstitucional” el cuerpo constitucional, extremo que se aleja de toda lógica humana y jurídica; referidas irregularidades han abonado al colapso institucional y a la extrema crisis económica y social que atraviesa nuestro país, siendo esta una razón más para que la población no confíe en los “Poderes del Estado” ni en la política que representan, existiendo una generalizada inconformidad y una falta de credibilidad en la función pública.

La historia nacional se ha caracterizado por la inmensa desigualdad social a la que hemos sido sometidos los hondureños a través de los años, en donde tradicionalmente unos pocos tienen las riquezas, y las mayorías son las más desposeídas, avalados por un sistema capitalista que convierte la fuerza de trabajo en una mercancía mal pagada y mantiene en el letargo a la población a través de poderosos medios de comunicación que se encargan de “embrutecer” al pueblo.

Una de las peores enfermedades que puede tener un Estado de Derecho es precisamente la corrupción y la impunidad, razones que se convierten en los peores enemigos del desarrollo, y que llegan a matar a mas seres humanos que las propias guerras armadas. Hay que denotar que en nuestro país el “Estado de Derecho” es completamente utópico, ya que los pesos y contra pesos[iii] no existen, al prevalecer un solo poder del estado que prácticamente controla los demás, lo que evita una distribución real del poder, convirtiéndose en “autoritarismo”[iv], ya que una sola persona controla la justicia, las leyes, las finanzas, las fuerzas armadas, etc. Yo me pregunto: ¿Cómo es posible que Honduras siendo un país en extrema pobreza, priorice L. 270 millones de lempiras en armas?[v] ¿Acaso los niños hondureños comen armas? ¿Acaso no hay prioridades en salud, educación, alimentación, vivienda, seguros sociales, etc? La realidad de Honduras es tan simple como andar por la calle: niños, ancianos, mujeres, personas con discapacidad pidiendo en cada esquina, negocios cerrando por los altos cobros de impuestos, desempleo, alto costo de la vida, falta de hospitales, niños recibiendo el “pan del saber” en el suelo, salarios inhumanos, criminalización de la protesta social, gente muriendo por falta de medicinas, incumplimiento normativo (tanto nacional como internacional), presos políticos, altos funcionarios vinculados en actos de corrupción siendo absueltos, el crimen organizado apoderado de partidos políticos, iglesias, bancos y en definitiva una falta de acceso a la Justicia[vi], lo que convierte al Estado de Honduras en “inseguro” ya que la seguridad ciudadana engloba la satisfacción total por parte del Estado a favor de la ciudadanía de condiciones humanas para que éste pueda vivir plenamente. “La falta de seguridad y justicia devela una distribución poco equitativa de un “Bien Publico” que debe ser común. Cualquier ciudadano debe tener la certeza de que accede a ella independientemente de su condición. Al no cumplirse esta premisa esencial de todo “Estado Democrático” se enfrenta entonces un problema mayor, por cuanto a la falta de acceso a la justicia y la seguridad, generan un estado permanente de marginalidad inherente a la desigualdad.” [vii]

La desigualdad social en nuestro país se ve reflejada en la frágil “democracia” que existe, la cual está alejada de todo principio de participación ciudadana e inclusión política en la toma de decisiones, secuestrado por grupos de poder económicos que deciden el “como”, “cuando”, “donde” y “porque” del futuro del país. Es importante recalcar que cuando hablamos de un “Estado” tenemos que enfatizar en los elementos propios del mismo: “Territorio, Población y Poder”, denotando por ende que el “Estado” como tal, somos todos y todas y que parte de la debilidad, ilegitimidad y fracaso social atraviesa por las omisiones de las mayorías al no tener la capacidad soberana de contrarrestar los abusos y excesos de los gobernantes en el desempeño de su funciones públicas.

Se puede concluir a través de la historia de países subdesarrollados como el nuestro, que la falta de oportunidades, la pobreza, la desnutrición, el analfabetismo, la corrupción, la impunidad,  la comisión de delitos, la convulsión social, el desempleo, la falta de acceso a salud, etc. Son producto en su gran mayoría de procesos antidemocráticos, en donde prevalece la imposición, resultando imposible superar las crisis económicas y sociales bajo condiciones ilegitimas, por lo que se debe fortalecer la participación ciudadana y el involucramiento de todos los sectores sociales en los procesos representativos, para así lograr un sistema de justicia más efectivo, que ataque de una vez por todas las causas de la corrupción, la impunidad y la desigualdad, al igual que de manera preventiva, a través de la simple aplicación jurídica de principios y derechos inherentes al ser humano.

No podemos obviar que el fin suprema de la sociedad  y el Estado es y debe ser siempre el respeto a la Dignidad Humana, centro de todo desenvolvimiento jurídico/social/histórico, debiendo el Estado asumir la tarea de  crear condiciones de seguridad y armonía social que promuevan una mejor calidad de vida para cada uno de los miembros en la sociedad.

Atte,
Abog. Samuel Inestroza


[i] Informe 2018 CEPAL
[ii] Boletín Enero-Junio 2018 (IUDPAS/UNAH)
[iii] Teoría de la Distribución Social del Poder
[iv] Régimen que se basa en el sometimiento absoluto a una autoridad
[v] Informe FOSDEH
[vi] Poder utilizar las herramientas y mecanismos legales para que se reconozcan y protejan sus demás derechos.
[vii] Jorge Burgos V., Patricio Tudela P. “Seguridad ciudadana en Chile: Los desafíos de la participación y la modernización para una política pública”  

martes, 29 de agosto de 2017

NO TENEMOS PRESIDENTE
El artículo 239, párrafo segundo de nuestra aún vigente Constitución de la República determina:

"ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Vicepresidente de la República. 
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública."

Bajo esta normativa jurídica actualmente Honduras NO TIENE presidente (poder Ejecutivo) por la ya conocida intención del candidato oficialista de continuar en el poder a como de lugar violentando así la Constitución (ningún artículo constitucional referente al periodo presidencial puede ser reformado ni dejado en inaplicabilidad según lo determina el artículo 374 del mismo cuerpo legal, de hacerse así todos los actos realizados quebrantando estos principios,  serán nulos)  por lo tanto quien ejerce la titularidad del poder Ejecutivo ha cesado en sus funciones, debiendo adelantar urgentemente las elecciones de este 26  de noviembre, eligiendo un  presidente interino para que continúe provisionalmente mientras se instala el nuevo gobierno electo democráticamente.(Previo al cumplimiento de las reformas electorales urgentes).

De la misma forma continuan vigentes los siguientes artículos de la Constitución de la República:

"ARTICULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. 
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. 
La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

ARTICULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.

ARTICULO 240.- No pueden ser elegidos Presidente ni Vicepresidente de la República: 
1. Los Secretarios y Sub-Secretarios de Estado, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Magistrados y Jueces del Poder Judicial, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas; Miembros del Tribunal Superior de Cuentas; Procurador y Subprocurador General de la República; Director y Subdirectores del Registro Nacional de las Personas; Procurador y Subprocurador del Ambiente; Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto; Superintendente de Concesiones y Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, que hayan ejercido sus funciones durante el año anterior a la fecha de elección del Presidente de la República. El Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional siguiente a aquél para el cual fueron elegidos;

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN 
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia. 
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación."

Es tan sencillo comprender este texto constitucional con el simple hecho de  saber leer y escribir para darnos cuenta del significado y la intención del orden constitucional vigente, siendo una aberración a la inteligencia ciudadana el pretender legalizar una figura jurídica totalmente prohibida por la normativa primaria de nuestro país, por lo tanto no podemos esperar en lo absoluto nada de un candidato que irrespeta el  estado de derecho, convirtiéndolo en su propia hacienda, a su antojo, y haciendo pretender ver al pueblo hondureño que es un respetuoso de las leyes, siendo este un horrible descaro a la voluntad ciudadana y a la dignidad humana.

Urge un castigo en las urnas,  la defensa de los votos y la exigencia del juzgamiento de un delito atroz como ser el usurpar la voluntad soberana traicionando los intereses más sagrados de la patria.

Abog. Samuel Inestroza

domingo, 2 de abril de 2017

¿Qué hacer?

La situación político/social actual de nuestro país es precaria, incierta y temeraria, en un contexto complejo lleno de zozobra y represión, al no existir en lo mas mínimo una estabilidad jurídica, ni mucho menos social, un país sumido en la violencia, caracterizado por ser un constante violador de derechos humanos, y donde mueren mas seres humanos que en un país en guerra declarada.

Me llena de profunda preocupación que gran parte de la población hondureña sea apática, desinteresada, inconciente e indiferente a toda desgracia particular y colectiva, cuando un país está casi sumido en las llamas y en donde la clase política tradicional ha regalado nuestros recursos naturales, nuestra dignidad, nuestro honor, siendo algo común el violar la Constitución una y otra vez desmedidamente y sin ningún respeto al soberano. Realmente al final no se quien será mas culpable si el agresor o el agredido, porque quien no lucha por sus derechos no tiene derecho a merecerlo.

Es indignante que el destino de nuestro país se resuma en un día de "elección popular" cuando al final es lo menos que sucede ya que como siempre los malos hondureños se apoderan de las estructuras frágiles del sistema y al final son los que terminan eligiendo quien o quienes gobiernan y quien es el más "popular" o "impopular".

Tuve la experiencia de participar en el recién pasado proceso electoral interno del país, y pude darme cuenta de lo frágil e inseguro que es el sistema electoral nacional, en donde los económicamente poderosos pueden hacer ese día prácticamente lo que quieran y como quieran, ya que el proceso y la normativa nacional lo permiten.

Muchas cosas ocurridas en el proceso interno eran de esperarse y afortunadamente nada procedimentalmente me sorprendió, lo que si realmente me "sacudió" fue el gran fervor de la base, del pueblo pueblo que todavía cree en un proyecto de país y que esta dispuesto a dar el todo por el todo. Luego de finalizado el proceso existieron muchos desencantos, amarguras y sin sabores, muy distintos al proceso interno pasado, por el contexto actual que vivimos, lo que creo que muchos "dinosaurios calculadores" no contaban que ocurriría.
Hoy por hoy no se trata de llorar sobre leche derramada, pero si de tener conciencia que nos guste o no, la construcción de una alianza opositora no es tarea fácil, primero por la debilidad partidaria que nos dejo el proceso interno y segundo por la gran maquinaria oficialista que tiene el control de absolutamente todo (ilegítimamente) en el país.

No me cansaré de decirlo: mientras no exista seguridad jurídica en Honduras JAMÁS caminaremos hacia el desarrollo ni a la justicia social, mientras no exista una despolitización partidaria de nuestros entes encargados de impartir justicia, no avanzaremos JAMÁS, al final todo se trata de una normativa jurídica que mande, prohíba o permita.

Después de profundos análisis, reflexiones y tertulias me sigo haciendo unas innegables preguntas: ¿qué hacer? ¿Sera conveniente participar en un proceso electoral general bajo las mismas reglas? ¿Aceptaremos la clara violación constitucional del actual gobernante? ¿Cumpliremos con nuestra obligación soberana contemplada en el articulo 3 de nuestra norma primaria? ¿Dejaremos que pase lo que tenga que pasar? ¿Esperaremos que la sociedad y el sistema injusto bajo el que vivimos nos de las respuestas? ¿Seguiremos la revolución por las redes sociales?.... no terminaría hoy con tantas preguntas y tan pocas respuestas... en lo particular yo ya tengo mis respuestas y diario a diario las hago valer con mis acciones pero no es suficiente......¿Usted tiene las suyas ?

Abog. Samuel Inestroza

domingo, 24 de julio de 2016

FALLO

Cada vez que leo el Fallo emitido por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de fecha 22 de abril del año 2015, en la resolución a los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por varios “ciudadanos” sobre el tema de la reelección, me causa indignación y decepción el nefasto papel que juegan las autoridades encargadas de impartir justicia como potestad constitucional en el país, ya que referido fallo tiene los más absurdos e ilegales argumentos que un profesional del derecho puede aducir en una resolución tan trascendental para la seguridad jurídica de un país, violentando cualquier principio constitucional y las principales fuentes del derecho.

El fallo emitido por la Corte Literalmente dice: “DECLARA A LUGAR la presente acción de inconstitucionalidad: PRIMERO: SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 330 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, según contenido en el decreto legislativo número 144-83  de fecha 23 de agosto del año del año mil novecientos ochenta y tres , publicado en el diario oficial la Gaceta número 24, 264 de fecha 12 de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro; en consecuencia se expulsa del ordenamiento dicho precepto.- SEGUNDO: Como consecuencia de la inconstitucionalidad del artículo 330 del código penal, se declara: LA INAPLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 42 NUMERAL QUINTO Y 239 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, por restringir, disminuir y transgiversar derechos y garantías fundamentales establecidos en la propia constitución y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por Honduras antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1982, inobservando los principios de legalidad, necesidad, igualdad y proporcionalidad que deben de imperar en toda sociedad democrática, según lo anteriormente expuesto y motivado.- TERCERO: Aplicando el efecto extensivo de la Declaratoria de Inconstitucionalidad DECLARA LA INAPLICABILIDAD PARCIAL de los artículos cuatro (4) último párrafo y 374, este únicamente en el párrafo que dice: “ a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidente de la República en el periodo subsiguiente”, en cuanto tiene una relación directa y necesaria con el contenido de los artículos 42 numeral 5 y 239 de la Constitución de la República, todos contenidos en el decreto legislativo número 131 de fecha 11 de enero de mil novecientos ochenta y dos, fundado esta declaratoria en la motivación contenida en el presente fallo. CUARTO: La presente sentencia tiene efectos “Ex Nunc” es decir a partir de esta fecha.”

Es increíble el nivel de ignorancia de los Magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al  desconocer completamente la SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, bajo el cumplimiento de una JERARQUIZACIÓN JURÍDICA la cual está determinada por los escalones de importancia y aplicabilidad de las leyes en el sistema jurídico nacional; es impresionante el declarar inconstitucional un articulo del Código Penal que determina una prohibición expresa, cuando la Constitución de la República que es la Ley Primaria y Fundamental del País y de donde nace todo el estamento jurídico, establece que referida prohibición es legal, y lo pero aun es que ese artículo de una Ley General (Código Penal Vigente) que está por debajo de la Constitución de la República declare INCONSTITUCIONALES tres artículos de la propia Constitución de la República, que para colmo han sido declarado como artículos PÉTREOS los cuales son IRREFORMABLES bajo el estamento jurídico actual; Por lo tanto yo me pregunto ¿En qué cabeza cabe que una ley inferior reforme una superior, si la inferior nace de la superior? Esto no es nada más que niveles de cinismo e ignorancia extremos por parte de la Autoridades, al pretender que un artículo de una ley general reforme artículos de la Constitución de la República que como agravante son considerados PÉTREOS.

El artículo 303 de la constitución de la República determina: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados, y demás dependencias que señale la Ley.” Esto nos aclara el gran ABUSO DE AUTORIDAD, por parte del Poder Judicial y la IRREPARABLE VIOLACIÓN A LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS, ya que la Sala de la Constitucional NO TENIA NINGUNA POTESTAD para cometer tal ABERRACIÓN JURÍDICA, porque ellos están sometidos ÚNICAMENTE A CUMPLIR LO DETERMINADO EN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES, por lo tanto en ningún momento pueden alterar lo que está determinado en sus propios paramentos de aplicación, ya que su deber es cumplir e impartir justicia EN BASE A LEY, y NO el de pronunciarse sobre la CONSTITUCIONALIDAD de la misma Constitución.

JAMAS DE LOS JAMASES (en ningún país del mundo) una ley General o Inferior Jerárquicamente hablando de la ley Originaria, puede hacer que se declare la inconstitucional de la Constitución de la República que le dio nacimiento al propio estamento jurídico, por lo tanto es TOTALMENTE ABSURDO pensar lo contrario.

La Corte Suprema de Justicia NO PUEDE DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PROPIA CONSTITUCIÓN, ya que lo que determina la legalidad o ilegalidad de algo es la propia Constitución de la República por lo tanto estos magistrados han cometido un DELITO GRAVE E IMPERDONABLE, que le ha traído un daño irreparable a la nación.

LOS ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES SOLO SON REFORMABLES VÍA PROCEDIMIENTOS YA DETERMINADOS, PERO JAMAS PUEDEN SER DEROGADOS O INAPLICABLES por ninguna Autoridad, solo a través de una Consulta Popular al Soberano.

La única forma de poder cambiar los artículos catalogados Pétreos de la Constitución de la República es a través de UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, UN PODER ORIGINARIO QUE DE NACIMIENTO A UN NUEVO PACTO SOCIAL.

Atte,

Abog. Samuel Inestroza

martes, 16 de febrero de 2016

El Engaño Jurídico

Muchos supuestos intelectuales en derecho constitucional y algunos representantes de la Corte Suprema de Justicia de nuestro país mienten en sus arreglados discursos al pretender engañar una vez más al pueblo hondureño con una nueva violación a nuestra carta fundamental, esta vez haciendo una interpretación antojadiza de un artículo fundamental en nuestra Constitución como ser el articulo 311 el cual establece:  “ARTICULO 311.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de candidatos no menor de tres por cada uno de los magistrados a elegir. Presentada la propuesta con la totalidad de los Magistrados, se procederá a su elección. En caso de no lograrse la mayoría calificada para la elección de la nómina completa de los Magistrados, se efectuará votación directa y secreta para elegir individualmente los magistrados que faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta lograr el voto favorable de las dos terceras partes……….”

Muchos “estudiosos” pretenden hacer pensar al pueblo hondureño que de no lograrse la elección de la Corte por la mayoría calificada de sus miembros, esta se puede repetir tantas veces fuera necesaria hasta conseguirlo, aduciendo que pudieran ser días, semanas, meses o años para lograr dicha elección. Esta aseveración es totalmente falsa, errónea he inconstitucional ya que el artículo 312 de nuestra carta magna (o lo que queda de ella) determina el contrapeso a este artículo anterior  al establecer literalmente: “ARTICULO 312.- Las organizaciones que integran la Junta Nominadora deberán ser convocadas por el Presidente del Congreso Nacional, a más tardar el 31 de octubre del año anterior a la elección de los Magistrados, debiendo entregar su propuesta a la Comisión Permanente del Congreso Nacional el día 23 de enero como plazo máximo, a fin de poder efectuar la elección el día 25 de enero.”

Esto quiere decir que si bien es cierto el articulo 311 habla de una elección las veces que sean necesarias, ya el articulo 312 llena ese vacío de ley al plasmar un plazo mínimo y un máximo para la presentación de la nómina de candidatos y su respectiva elección, teniendo los diputados más de tres meses para poder consensuar con todos los sectores del país y escoger a los hombres y mujeres más preparados en la rama del derecho, siendo lo más importante la sed y animo de impartir justicia, falencia tan necesaria para lograr la paz nacional.

¿Por qué existió una nueva violación a nuestra constitución?.......
ARTICULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.”

 Al expresar que la forma de gobierno se ejerce por tres poderes complementarios, independientes y sin relaciones de subordinaciones, significa que tanto el periodo de gobierno presidencial (Poder Ejecutivo (4 años)) como los del congreso nacional (Poder Legislativo (4 años)) y de la Corte Suprema de Justicia (Poder Judicial (7 años)) son de plazo fijo (inquebrantables) al ser parte de la mismísima forma de gobierno, por lo tanto nadie puede violentar este precepto constitucional, según el artículo 374 que literalmente dice: “ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.”

Es decir al momento de no haberse electo la Corte Suprema de justicia en el término constitucionalmente establecido (máximo 25 de enero) se quebrantó la forma de gobierno, ya que se extendió el plazo del periodo de la Corte Suprema de Justicia, sin una autorización bajo mandato popular, situación que no podía componer ningún poder constituido (elección de nueva corte), ya que esa es una facultad originaria del poder constituyente, por lo tanto el periodo de ejercicio de la Corte suprema de Justicia anterior fue ilegal y quebrantó la forma de gobierno de nuestro país, al igual que la elección de la nueva corte suprema es totalmente ilegal no solo por el procedimiento viciado desde el origen de la nómina de candidatos sino que también porque fue electa fuera de los plazos constitucionales ya establecidos.

La única forma de restituir el estado de derecho es a través de una Asamblea Nacional Constituyente, originaria y con poderes ilimitados, la cual pueda redactar mediante delegados soberanos un nuevo pacto social, real, generalizado, y de acuerdo a las necesidades actuales de nuestra población.
Es triste ver como gente inescrupulosa juega con la verdad y le miente al pueblo pretendiendo limpiar sus cochinadas con el cinismo y la desinformación. Recuerden que el derecho no ejercitado, no es derecho; derecho no vivido, no es derecho; derecho pasivo, no es derecho. La única forma de transformarlos como tales es ejercitándolos. Ejercitarlos es cumplir con el deber de hacerlo activo, positivo y vivo.


Abog. Samuel Inestoza

martes, 26 de enero de 2016

¿NUEVAMENTE SE ROMPE EL ORDEN CONSTITUCIONAL?

El artículo 312 de la Constitución de la República determina: “Las organizaciones que integran la Junta Nominadora deberán ser convocadas por el Presidente del Congreso Nacional, a más tardar el 31 de octubre del año anterior a la elección de los Magistrados, debiendo entregar su propuesta a la Comisión Permanente del Congreso Nacional el día 23 de enero como plazo máximo, a fin de poder efectuar la elección el día 25 de enero. Si una vez convocada la Junta Nominadora no efectuase propuestas, el Congreso Nacional procederá a la elección por la mayoría calificada de la totalidad de sus miembros.

El día de ayer 25 de enero del presente año 2016 era la fecha máxima que establece la constitución de la República para la elección de los 15 magistrados que conformaran la nueva corte suprema de justicia. Como es del conocimiento de todos, dicha elección no se pudo concretizar, en virtud de que el oficialismo (bipartidismo) no logro conseguir los 86 votos necesarios para llevar a cabo dicha elección, con una actuación heroica y contundente por parte de la oposición, quienes sostuvieron inclaudicablemente su posición al votar en contra de una nómina impuesta por el gobierno de turno, al igual que demostraron el debido respeto al pueblo al someterse y exigir el voto público, obligación que como representantes del pueblo deben de realizar.

La gran tristeza inundo los rostros de los enemigos del pueblo, quienes pretendieron a capa y espada comprar conciencias y sobornar decisiones al querer imponer una nómina de profesionales del derecho que su única función seria inclinar la balanza justiciera hacia su patrono, sin importarles la sed de este pueblo de verdadera justicia social e igualitaria.

Es increíble el cinismo que engloba a los actuales gobernantes, quienes  efectivamente hacen lo que tengan que hacer para lograr sus objetivos, pisoteando las decisiones de las mayorías e ignorando el sufrimiento de un pueblo que a gritos clama justicia.

La oposición no pretende estar en contra de todo, ni eludir el mandato constitucional, simplemente pretende la construcción de un poder del estado verdaderamente imparcial y profesionalizado, el cual tiene que estar conformado por los hombres y mujeres más pulcros y capaces del país, con una visión clara de la búsqueda de la justicia indistintamente de a quien le apunte la espada, y con un patriotismo que sobresalga del alma, al tomar decisiones en base al irrestricto cumplimiento de la ley y encaminada a la búsqueda de la justicia, lo que nos convertiría en una nación sobresaliente.

El poder judicial tiene un mandato fundamental en un estado de derecho, ya que por orden constitucional tiene la potestad de impartir justicia emanada del pueblo y de manera gratuita en nombre del Estado; por lo tanto es importante que dicha función sea impartida por los mejores profesionales en las ciencias jurídicas, sin injerencia ni sobornos, y en donde siempre prevalezca la justicia ante el derecho.

Hoy nuevamente nos encontramos ante otro rompimiento del orden constitucional, ya que el plazo máximo para la elección de los magistrados ha caducado, por lo tanto desde hoy no hay una conformación de este poder del estado, ya que no se ha juramentado la nueva corte, ni se ha ratificado la anterior, por lo tanto nuevamente hay una violación a la normativa primaria. Esto ocurre gracias al proceso viciado de una justa nominadora inclinada al mejor postor, la cual evitó a toda costa que la gente independiente y capaz participara en dicho proceso y se posicionara como nuevos magistrados, ya que quien no es de su línea y mandato se convierte en un estorbo para el logro de sus fines.

Lamentablemente los malos hondureños una vez más agreden a un pueblo moribundo, que evita a toda costa 7 años más de impunidad, un pueblo que sigue al pie de la bandera firme para construir y dispuestos a continuar en la batalla.

El papel disciplinario de la oposición debe continuar inclaudicable, representado con valentía y patriotismo a las grandes mayorías, como hasta ahora lo han hecho.

Como pueblo solo queda esperar y seguir observando paso a paso todo el proceso, siempre vigilantes…..
Atte,
Abog. Samuel Inestroza  


jueves, 31 de diciembre de 2015

SEGUIMOS EN GUERRA

Recientemente el observatorio de la violencia de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras afirmó que la tasa de homicidios al cierre de este año 2015 será de 61 por cada cien mil habitantes, con un promedio de homicidios diarios de 14 personas. Dichas cifras continúan siendo alarmantes, convirtiendo a nuestro país en uno de los más violentos del área. De la misma forma informes internacionales continúan declarando a nuestro país como uno de los más corruptos, con elevados índices de impunidad y violadores de los derechos humanos.

A mediados de octubre del presente año, representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lamentaron la penosa decisión por parte de los representantes de Honduras de no asistir a las sesiones convocadas por este organismo internacional, en donde se tratan temas de excesiva importancia para el fortalecimiento y el respeto a los derechos humanos, dejando en evidencia por parte de los representantes de nuestro país la expresión de no asumir compromisos internacionales y por lo tanto continuar manejando el país a su entero antojo, lo que provocaría sanciones internacionales a corto, mediano y largo plazo.

En el mes de noviembre del presente año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, publico la sentencia en la que condena al Estado Honduras por la destitución de cuatro jueces que se opusieron al golpe de estado en el año 2009, ordenando la restitución de tres de ellos, en iguales o mejores condiciones en las que se desempeñaban al momento de los hechos, ratificando de manera contundente el mal manejo de la administración pública del estado y la arbitrariedad con la que se toman decisiones desapegadas a las normativas tanto nacionales como internacionales.

De la misma forma es alarmante que en nuestro país exista más de un 70% aproximadamente de mora judicial, en donde claramente no se respeta el debido proceso judicial, violentándose garantías constitucionales, al igual que normativas internacionales, irrespetando así el sagrado principio de la inocencia hasta que se demuestre bajo los procedimientos legalmente establecidos la culpabilidad. En el presente año tuvimos casos emblemáticos de violación al debido proceso, como ser el caso de la familia Rosenthal, quienes fueron despojados de todos sus bienes y están siendo enjuiciados en los Estados Unidos de Norteamérica, caso en el que claramente quedo evidenciado el débil y violatorio sustento jurídico que regula la privación de dominio en nuestro país, determinando ilegales procedimiento que laceran las garantías mínimas del debido proceso y por lo tanto todo derecho humano inherente a las personas.

Hace unos pocos días, el Congreso Nacional de la República, aprobó el presupuesto general del ejercicio fiscal para el año 2016, por más de 206 millones de lempiras. Varios diputados de la oposición afirmaron que el 40 por ciento de dicho presupuesto estaba destinado al pago de deuda, y el otro 60 por ciento ya estaba comprometido, quedando sin recursos para la inversión. Lamentablemente las personas que toman las decisiones en nuestro país (cuando soberanamente y representativamente es una función inherente al pueblo) le siguen apostando a la guerra, a la violencia, destinados dineros inauditables a una tasa de seguridad que no ha brindado ninguna respuesta en lo absoluto, al contrario ha contribuido a la propagación de más y más violencia, despojando los recursos necesarios que deberían ser invertidos para la educación, la salud y para la creación de espacios que brinden oportunidades inclusivas para toda la población.

Todas estas cifras dejan al descubierto las malas y arbitrarias decisiones que se toman por parte de los gobernantes, quienes invierten en violencia, con mandatos dictatoriales, tomando  decisiones que solo favorecen a sus bolsillos y la de sus familias, y brindando al pueblo represión y miseria.

Hace mucho tiempo hemos vivido en guerra, una guerra no declarada abiertamente pero que si es real, en donde la gente muere día con día, se destruyen sueños y esperanzas, y se eliminan semillas de lucha; un país en donde las clases más privilegiadas tienen cada vez más, y los pobres cada vez menos, con un sistema que es blindado día con día, ley con ley, decreto tras decreto, y donde los medios de comunicación juegan como en toda guerra un papel decisivo, para limpiar las mentes, lavar cerebros y convertirnos en borregos.

Queramos o no esta es una guerra que estamos obligados a ganar, con ideas, con valentía, con fuerza, pero sobre todo con inteligencia y decisión.
Reflexionemos.

Atte,
Abog. Samuel Inestroza