CONTINUA LA ILEGALIDAD
El
ilegal fallo emitido por la Sala de lo Constitucional de Corte
suprema de “Justicia” que habilita a la reelección presidencial
fue publicado a la velocidad de la luz en el diario oficial la
gaceta, a menos de 48 horas de haberse emitido el fallo, con el
objetivo de que dicha sentencia tenga la fuerza de ley
correspondiente, y sea de obligatorio cumplimiento. Dicha sentencia
en su parte resolutiva Declara primero: HA LUGAR los recursos de
inconstitucionalidad del artículo 330 del código penal vigente;
Segundo: La inaplicabilidad de los artículos 42 numeral quinto y 239
de la Constitución de la República; y Tercero: la Inaplicabilidad
parcial del ultimo parrado del artículo 4 y 374 de dicho cuerpo
jurídico.
Para
comenzar la irresponsable sala de lo Constitucional parte
erróneamente de que el artículo 330 del código penal es
inconstitucional, y que a consecuencia de este artículo se declara
la inaplicabilidad de los artículos 42 numeral quinto y 239 de la
Constitución de la República. Esta aberración jurídica violenta
todo principio jurídico, ya que para poder decretar la
inconstitucionalidad del articulado de una ley ordinaria o especial,
dichas normas tienen que violentar lo establecido en la propia
constitución de la República, por lo tanto es IMPOSIBLE que se
decrete la inconstitucionalidad del artículo 330 ya que los
artículos constitucionales referentes al tema NO PUEDEN SER
REFORMADOS y aunque se cometa tal aberración lo primero que debio de
decretarse fue la inaplicabilidad de los artículos constitucionales
que dan la pauta para poder determinar si algo es inconstitucional o
no, y no lo contrario, por lo que estos irresponsables funcionarios
se basan en la inconstitucionalidad del artículo del Código penal,
y por ende se determina la inaplicabilidad de los artículos 42
numeral 5 y 239 de dicho cuerpo legal.
Por
otro lado la ilegalidad de la Sala de lo Constitucional llega a tal
extremo de aplicar en efecto extensivo de la declaratoria de
inconstitucional, la declaratoria de la inaplicabilidad parcial del
artículo 4 último párrafo y 374 de la Constitución de la República, argumentando una relación directa con los ya aplicados
artículos 42 numero 5 y 239 de dicho cuerpo legal, esto se convierte
en un total ABUSO DE AUTORIDAD, al realizar de oficio una
inaplicabilidad que no fue pedida por los recurrentes, por lo que el
órgano jurisdiccional competente solo tuvo que pronunciarse
estrictamente a lo peticionado por las partes y no sobrepasar sus
decisiones.
De
igual forma cometen nuevamente otra ilegalidad al atribuirse
facultades que no le competen, al publicar inmediatamente la
sentencia sobre el fallo constitucional, para que ya sea ley vigente,
procedimiento ilegal ya que el artículo 373 de la Constitución de
la República, ya establece el procedimiento: “La
reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso
Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la
totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el
artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse
por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de
votos, para que entre en vigencia.”
NOSOTROS SOMOS LOS GUARDIANES DE NUESTRA CONSTITUCIÓN......... "Art. 3: Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional."
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