sábado, 25 de abril de 2015

CONTINUA LA ILEGALIDAD


El ilegal fallo emitido por la Sala de lo Constitucional de Corte suprema de “Justicia” que habilita a la reelección presidencial fue publicado a la velocidad de la luz en el diario oficial la gaceta, a menos de 48 horas de haberse emitido el fallo, con el objetivo de que dicha sentencia tenga la fuerza de ley correspondiente, y sea de obligatorio cumplimiento. Dicha sentencia en su parte resolutiva Declara primero: HA LUGAR los recursos de inconstitucionalidad del artículo 330 del código penal vigente; Segundo: La inaplicabilidad de los artículos 42 numeral quinto y 239 de la Constitución de la República; y Tercero: la Inaplicabilidad parcial del ultimo parrado del artículo 4 y 374 de dicho cuerpo jurídico.


Para comenzar la irresponsable sala de lo Constitucional parte erróneamente de que el artículo 330 del código penal es inconstitucional, y que a consecuencia de este artículo se declara la inaplicabilidad de los artículos 42 numeral quinto y 239 de la Constitución de la República. Esta aberración jurídica violenta todo principio jurídico, ya que para poder decretar la inconstitucionalidad del articulado de una ley ordinaria o especial, dichas normas tienen que violentar lo establecido en la propia constitución de la República, por lo tanto es IMPOSIBLE que se decrete la inconstitucionalidad del artículo 330 ya que los artículos constitucionales referentes al tema NO PUEDEN SER REFORMADOS y aunque se cometa tal aberración lo primero que debio de decretarse fue la inaplicabilidad de los artículos constitucionales que dan la pauta para poder determinar si algo es inconstitucional o no, y no lo contrario, por lo que estos irresponsables funcionarios se basan en la inconstitucionalidad del artículo del Código penal, y por ende se determina la inaplicabilidad de los artículos 42 numeral 5 y 239 de dicho cuerpo legal.


Por otro lado la ilegalidad de la Sala de lo Constitucional llega a tal extremo de aplicar en efecto extensivo de la declaratoria de inconstitucional, la declaratoria de la inaplicabilidad parcial del artículo 4 último párrafo y 374 de la Constitución de la República, argumentando una relación directa con los ya aplicados artículos 42 numero 5 y 239 de dicho cuerpo legal, esto se convierte en un total ABUSO DE AUTORIDAD, al realizar de oficio una inaplicabilidad que no fue pedida por los recurrentes, por lo que el órgano jurisdiccional competente solo tuvo que pronunciarse estrictamente a lo peticionado por las partes y no sobrepasar sus decisiones.


De igual forma cometen nuevamente otra ilegalidad al atribuirse facultades que no le competen, al publicar inmediatamente la sentencia sobre el fallo constitucional, para que ya sea ley vigente, procedimiento ilegal ya que el artículo 373 de la Constitución de la República, ya establece el procedimiento: La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.”


NOSOTROS SOMOS LOS GUARDIANES DE NUESTRA CONSTITUCIÓN......... "Art. 3: Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional."

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