lunes, 27 de abril de 2015

DEBER CONSTITUCIONAL

En estos momentos nuestro país atraviesa por una aberrante crisis, política, social y jurídica, esto en vista de las ilegales y arbitrarias decisiones de una simple sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de “Justicia” Hondureña que violentó descaradamente todos los principios legales establecidas en nuestra Constitución de la República, de donde se desprende todo el ordenamiento jurídico del país, esto por haber cometido repetidas violaciones constitucionales al emitir un fallo que determina el resquebrajamiento del estado de derecho como tal.


A Pesar de estas constantes violaciones a nuestra carta originaria, la misma contiene en su cuerpo legal numerosos artículos que determinan estas circunstancias y que establecen cuales son los mecanismos y procedimientos soberanos para que dichas violaciones no se continúen ejecutando y así se restablezca el estado de derecho.


Uno de los principales artículos que establece este fundamental cuerpo legal es el artículo número 3 que determina:Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.” Este principio soberano claramente establece y otorga a los ciudadanos un derecho y una obligación referente a procurar bajo cualquier medio restablecer el orden constitucional y responsabilizar a todos los involucrados de dichas violaciones, fundamentado en el artículo 38 del cuerpo constitucional que establece: “Todo hondureño está obligado a defender la Patria, respetar las autoridades y contribuir al sostenimiento moral y material de la nación.”


El capítulo referente a las declaraciones constitucionales, establece en el artículo 64: “No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan.En el contexto actual, dichas declaraciones, derechos y garantías constitucionales fueron objeto de una clara disminución, restricción y tergiversación, al emitir un fallo no atribuido a ningún poder del estado que violenta toda la estructura jurídica del propio Estado de Derecho, al inaplicar artículos constitucionales irreformables (pétreos), que garantizan y prevén estos abusos de poder.


De la misma forma el artículo 70, establece como un derecho individual el que: “Todos los hondureños tienen derecho a hacer lo que no perjudique a otro y nadie estará obligado a hacer lo que no estuviere legalmente prescrito ni impedido de ejecutar lo que la Ley no prohíbe.Es así que tanto los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de “Justicia” en su condición de servidores del estado, así como cualquier otra persona(s) involucrada por acción u omisión en dichas funciones, que violenten lo prescrito legalmente en los cuerpos legales vigentes, cometen una grave infracción y por lo tanto un grave delito contra la patria. Asimismo el artículo 321 y 323 establecen: “Los servidores del Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad., “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.Estos dos fundamentales artículos claramente plasman las atribuciones y facultades de los servidores del estado, en cuanto a que manda a no cumplir con órdenes que estén fuera de lo establecido en la propia constitución y las leyes, y que de cometerse (como en el caso que nos ocupa) implica una responsabilidad civil, penal y administrativa, tal y como lo establece el artículo 326: “Es pública la acción para perseguir a los infractores de los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, y se ejercitará sin caución ni formalidad alguna y por simple denuncia.”


El poder constituyente que dio nacimiento a nuestra ley primaria vigente, sabiamente estableció y creó las instituciones y órganos del estado encargados de la protección de la propia constitución de la República, cuando ocurriera como efectivamente ha ocurrido, el quebrantamiento de lo estipulado en la misma, contemplando La Defensa Nacional y la seguridad pública, atribuyendo a las Fuerzas Armadas de Honduras, siendo una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante, la defensa de la integridad territorial y la soberanía de la República, así como para mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, siendo los llamados a la Defensa del cumplimiento de lo estrictamente establecido en la carta magna, y por lo tanto los encargados de restituir el orden constitucional bajo cualquier título, para retornar al estado de derecho.


El artículo 375 de nuestra carta magna determina: “Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia.


Si bien es cierto constitucionalmente existen los mecanismos y los órganos de defensa de la Constitución de la República, pero el actor principal y el obligado a hacerlo es el soberano, osea usted y yo, quienes estamos llamados a cumplir y hacer cumplir de cualquier forma y bajo cualquier título lo establecido en esa norma primaria, poder que nos asiste incondicionalmente, nos compromete y nos responsabiliza a realizar todas las acciones pertinentes para restituir el orden constitucional. Se trata de dejarle un legado histórico a sus hijos, de un país en donde verdaderamente se pueda vivir dignamente y en donde realmente todos nos sintamos parte de Honduras….. es su decisión, es mi decisión, es nuestra decisión.


Abog. Samuel Inestroza

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