DEBER
CONSTITUCIONAL
En
estos momentos nuestro país atraviesa por una aberrante crisis,
política, social y jurídica, esto en vista de las ilegales y
arbitrarias decisiones de una simple sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de “Justicia” Hondureña que violentó
descaradamente todos los principios legales establecidas en nuestra
Constitución de la República, de donde se desprende todo el
ordenamiento jurídico del país, esto por haber cometido repetidas
violaciones constitucionales al emitir un fallo que determina el
resquebrajamiento del estado de derecho como tal.
A Pesar de estas constantes
violaciones a nuestra carta originaria, la misma contiene en su
cuerpo legal numerosos artículos que determinan estas circunstancias
y que establecen cuales son los mecanismos y procedimientos soberanos
para que dichas violaciones no se continúen ejecutando y así se
restablezca el estado de derecho.
Uno
de los principales artículos que establece este fundamental cuerpo
legal es el artículo número 3 que determina:
“Nadie
debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones
o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o
procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución
y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades
son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en
defensa del orden constitucional.”
Este principio soberano claramente establece y otorga a los
ciudadanos un derecho y una obligación referente a procurar bajo
cualquier medio restablecer el orden constitucional y responsabilizar
a todos los involucrados de dichas violaciones, fundamentado en el
artículo 38 del cuerpo constitucional que establece: “Todo
hondureño está obligado a defender la Patria, respetar las
autoridades y contribuir al sostenimiento moral y material de la
nación.”
El
capítulo referente a las declaraciones constitucionales, establece
en el artículo 64: “No
se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro
orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y
garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen,
restringen o tergiversan.”
En
el contexto actual, dichas declaraciones, derechos y garantías
constitucionales fueron objeto de una clara disminución, restricción
y tergiversación, al emitir un fallo no atribuido a ningún poder
del estado que violenta toda la estructura jurídica del propio
Estado de Derecho, al inaplicar artículos constitucionales
irreformables (pétreos), que garantizan y prevén estos abusos de
poder.
De
la misma forma el artículo 70, establece como un derecho individual
el que: “Todos
los hondureños tienen derecho a hacer lo que no perjudique a otro y
nadie estará obligado a hacer lo que no estuviere legalmente
prescrito ni impedido de ejecutar lo que la Ley no prohíbe.”
Es
así que tanto los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de “Justicia” en su condición de servidores del estado,
así como cualquier otra persona(s) involucrada por acción u omisión
en dichas funciones, que violenten lo prescrito legalmente en los
cuerpos legales vigentes, cometen una grave infracción y por lo
tanto un grave delito contra la patria. Asimismo el artículo 321 y
323 establecen: “Los
servidores del Estado no tiene más facultades que las que
expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la
ley es nulo e implica responsabilidad.”,
“Los
funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables
legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás
superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar,
está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la
comisión de delito.”
Estos
dos fundamentales artículos claramente plasman las atribuciones y
facultades de los servidores del estado, en cuanto a que manda a no
cumplir con órdenes que estén fuera de lo establecido en la propia
constitución y las leyes, y que de cometerse (como en el caso que
nos ocupa) implica una responsabilidad civil, penal y administrativa,
tal y como lo establece el artículo 326: “Es pública la acción
para perseguir a los infractores de los derechos y garantías
establecidas en esta Constitución, y se ejercitará sin caución ni
formalidad alguna y por simple denuncia.”
El poder constituyente que dio
nacimiento a nuestra ley primaria vigente, sabiamente estableció y
creó las instituciones y órganos del estado encargados de la
protección de la propia constitución de la República, cuando
ocurriera como efectivamente ha ocurrido, el quebrantamiento de lo
estipulado en la misma, contemplando La Defensa Nacional y la
seguridad pública, atribuyendo a las Fuerzas Armadas de Honduras,
siendo una Institución Nacional de carácter permanente,
esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante, la
defensa de la integridad territorial y la soberanía de la República,
así como para mantener la paz, el orden público y el imperio de la
Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad
en el ejercicio de la Presidencia de la República, siendo los
llamados a la Defensa del cumplimiento de lo estrictamente
establecido en la carta magna, y por lo tanto los encargados de
restituir el orden constitucional bajo cualquier título, para
retornar al estado de derecho.
El
artículo 375 de nuestra carta magna determina: “Esta
Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de
fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por
cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo
dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad,
tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de
su efectiva vigencia.”
Si bien es cierto
constitucionalmente existen los mecanismos y los órganos de defensa
de la Constitución de la República, pero el actor principal y el
obligado a hacerlo es el soberano, osea usted y yo, quienes estamos
llamados a cumplir y hacer cumplir de cualquier forma y bajo
cualquier título lo establecido en esa norma primaria, poder que nos
asiste incondicionalmente, nos compromete y nos responsabiliza a
realizar todas las acciones pertinentes para restituir el orden
constitucional. Se trata de dejarle un legado histórico a sus hijos,
de un país en donde verdaderamente se pueda vivir dignamente y en
donde realmente todos nos sintamos parte de Honduras….. es su
decisión, es mi decisión, es nuestra decisión.
Abog. Samuel Inestroza
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