jueves, 31 de diciembre de 2015

SEGUIMOS EN GUERRA

Recientemente el observatorio de la violencia de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras afirmó que la tasa de homicidios al cierre de este año 2015 será de 61 por cada cien mil habitantes, con un promedio de homicidios diarios de 14 personas. Dichas cifras continúan siendo alarmantes, convirtiendo a nuestro país en uno de los más violentos del área. De la misma forma informes internacionales continúan declarando a nuestro país como uno de los más corruptos, con elevados índices de impunidad y violadores de los derechos humanos.

A mediados de octubre del presente año, representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lamentaron la penosa decisión por parte de los representantes de Honduras de no asistir a las sesiones convocadas por este organismo internacional, en donde se tratan temas de excesiva importancia para el fortalecimiento y el respeto a los derechos humanos, dejando en evidencia por parte de los representantes de nuestro país la expresión de no asumir compromisos internacionales y por lo tanto continuar manejando el país a su entero antojo, lo que provocaría sanciones internacionales a corto, mediano y largo plazo.

En el mes de noviembre del presente año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, publico la sentencia en la que condena al Estado Honduras por la destitución de cuatro jueces que se opusieron al golpe de estado en el año 2009, ordenando la restitución de tres de ellos, en iguales o mejores condiciones en las que se desempeñaban al momento de los hechos, ratificando de manera contundente el mal manejo de la administración pública del estado y la arbitrariedad con la que se toman decisiones desapegadas a las normativas tanto nacionales como internacionales.

De la misma forma es alarmante que en nuestro país exista más de un 70% aproximadamente de mora judicial, en donde claramente no se respeta el debido proceso judicial, violentándose garantías constitucionales, al igual que normativas internacionales, irrespetando así el sagrado principio de la inocencia hasta que se demuestre bajo los procedimientos legalmente establecidos la culpabilidad. En el presente año tuvimos casos emblemáticos de violación al debido proceso, como ser el caso de la familia Rosenthal, quienes fueron despojados de todos sus bienes y están siendo enjuiciados en los Estados Unidos de Norteamérica, caso en el que claramente quedo evidenciado el débil y violatorio sustento jurídico que regula la privación de dominio en nuestro país, determinando ilegales procedimiento que laceran las garantías mínimas del debido proceso y por lo tanto todo derecho humano inherente a las personas.

Hace unos pocos días, el Congreso Nacional de la República, aprobó el presupuesto general del ejercicio fiscal para el año 2016, por más de 206 millones de lempiras. Varios diputados de la oposición afirmaron que el 40 por ciento de dicho presupuesto estaba destinado al pago de deuda, y el otro 60 por ciento ya estaba comprometido, quedando sin recursos para la inversión. Lamentablemente las personas que toman las decisiones en nuestro país (cuando soberanamente y representativamente es una función inherente al pueblo) le siguen apostando a la guerra, a la violencia, destinados dineros inauditables a una tasa de seguridad que no ha brindado ninguna respuesta en lo absoluto, al contrario ha contribuido a la propagación de más y más violencia, despojando los recursos necesarios que deberían ser invertidos para la educación, la salud y para la creación de espacios que brinden oportunidades inclusivas para toda la población.

Todas estas cifras dejan al descubierto las malas y arbitrarias decisiones que se toman por parte de los gobernantes, quienes invierten en violencia, con mandatos dictatoriales, tomando  decisiones que solo favorecen a sus bolsillos y la de sus familias, y brindando al pueblo represión y miseria.

Hace mucho tiempo hemos vivido en guerra, una guerra no declarada abiertamente pero que si es real, en donde la gente muere día con día, se destruyen sueños y esperanzas, y se eliminan semillas de lucha; un país en donde las clases más privilegiadas tienen cada vez más, y los pobres cada vez menos, con un sistema que es blindado día con día, ley con ley, decreto tras decreto, y donde los medios de comunicación juegan como en toda guerra un papel decisivo, para limpiar las mentes, lavar cerebros y convertirnos en borregos.

Queramos o no esta es una guerra que estamos obligados a ganar, con ideas, con valentía, con fuerza, pero sobre todo con inteligencia y decisión.
Reflexionemos.

Atte,
Abog. Samuel Inestroza


martes, 1 de septiembre de 2015

¿SIETE AÑOS MAS DE IMPUNIDAD?

La constitución de la República de Honduras establece como atribución del Congreso Nacional el elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia por el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros para el periodo que corresponda y de la nómina de candidatos que le proponga la junta nominadora. Este mismo cuerpo jurídico determina que los magistrados y jueces independientes son el medio a través de los cuales se ejecuta la potestad de impartir justicia de manera “gratuita” en nuestro país.

La corte Suprema de Justicia deberá de estar integrada por 15 magistrados y sus decisiones se tomaran por la mayoría de la totalidad de sus miembros.  Para ser magistrado de la corte suprema de nuestro país es necesario ser hondureño por nacimiento, ciudadano en el goce y ejercicio de sus derechos, abogado debidamente colegiado, mayor de 35 años y haber sido titular de un órgano jurisdiccional por mas de 5 años, o ejercido la profesión durante 10 años. El periodo de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de 7 años, contados a partir de la fecha en que presten su promesa de ley.

La constitución de la República también determina quienes integraran la junta nominadora encargada de proponer una nómina de donde serán electos dichos magistrados, siendo integrada por un representante de la Corte Suprema de Justicia, Colegio de abogados, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), Claustro de Profesores de la Escuela de Ciencias Jurídicas a través de la UNAH, Organizaciones de la Sociedad Civil y de la Confederación de Trabajadores. Las organizaciones que integraran la junta nominadora deberán ser convocadas por el presidente del Congreso Nacional a más tardar el 31 de octubre del año anterior a la elección de los magistrados, debiendo entregar su propuesta a la comisión permanente del Congreso Nacional el día 23 de enero como plazo mínimo a fin de poder efectuar la elección el día 25 de enero.

Nuestro país a lo largo de la historia ha sido carente del pilar fundamental para que funcione una sociedad: LA JUSTICIA, la cual solo ha favorecido a quienes gozan del poder, y ha creado no solo una inmensa desigualdad, sino también un atraso irreversible a la sociedad.

El pueblo como poder originario y soberano que da vida al sistema “representativo” no goza de ese derecho inherente a pesar de estar en una supuesta “democracia” la cual debería de garantizarnos a todos los hondureños un trato igualitario, cumplimiento fielmente las normativas esenciales del derecho para una satisfacción plena del ciudadano.

Como todos lo sabemos el poder Judicial es el poder del Estado (que emana del PUEBLO) encargado de impartir justicia y hacer cumplir el derecho vigente en Honduras; órgano del estado que tiene la potestad de administrar justicia y garantizar el estricto cumplimiento de la ley. Lamentablemente las leyes en nuestro país (literalmente muy completas) no se cumplen en lo mas mínimo, y quienes son encargados de impartir justicia, son con frecuencia los primeros infractores, creando una desarticulación social y por ende un fracaso del estado.  

Son innumerables las cantidades de casos en nuestro país en donde descaradamente se observa la inclinación de la balanza al mejor postor, violentando toda normativa jurídica y atropellando cualquier derecho humano, solo con el fin de satisfacer una sedienta corrupción, abonando al descalabro del sistema judicial nacional.

El papel de la Corte Suprema de Justicia (en todos los niveles jerárquicos (Juzgados de Paz, Juzgados de Letras, Cortes de Apelaciones y Corte Suprema)) a través de la era “democrática” de nuestro país, ha sido de muy poca credibilidad para el mejoramiento jurídico nacional, actuando de manera parcial y prestándose a cualquier clase de picardías, irrespetando la soberanía popular.

El atraso jurídico nacional se refleja en la politización partidaria de la justicia, un bipartidismo atroz que sigue haciendo desastres e imponiendo decisiones, marcando de colores la justicia cuando debe ser color blanco de pureza, por lo que si el gobierno central es azul la justicia es azul, y si el gobierno es rojo la justicia es roja, conceptos arcaicos y totalmente errados que nos tienen en los escalones más altos de corrupción a nivel mundial, y en una profunda miseria.  

Desde el mismo momento en que las decisiones tomadas por un poder del estado infringen la voluntad popular y nuestro derecho positivo, ocurre una retroactividad soberana retomando el poder originario al pueblo ya que el poder nace de las mayorías.

Hay que comprender de una vez por todas, que un país sin justicia es un país fracasado, no puede existir la paz y mucho menos el desarrollo sin justicia, es literal y prácticamente sencillo, pero nuestros gobernantes una vez más sedientos de poder no miran más allá de sus narices y solo actúan en base a sus intereses personales.

Necesitamos magistrados capaces, con principios y valores, que velen solo por la búsqueda de la justicia, no precisamente por el cumplimiento acérrimo del derecho, porque existen estados (como el nuestro) que astuta y maliciosamente crean y crean leyes sin sentido, sobre poniéndose una sobre otra, pretendiendo confundir y hacer inclinar la balanza solo por sus intereses, por lo que me atrevo a decir que siempre siempre siempre debe prevalecer la JUSTICIA SOBRE EL DERECHO, sobre el formalismo, sobre la confusión.

Es tiempo de cambiar y hacer que cambien estas erradas decisiones de las minorías que nos pretenden gobernar, siendo urgente que todos y todas nos involucremos y nos unamos en una sola fuerza social, indistintamente de colores partidarios, y caminemos de frente por el bienestar y mejoramiento de nuestra patria. NO A SIETE AÑOS MÁS DE IMPUNIDAD.

Abog. Samuel Inestroza

jueves, 9 de julio de 2015




LA HONDURAS INDIGNADA


Honduras nuevamente llega a un momento decisivo y trascendental en su historia como país, una nación en donde los gobernantes y funcionarios a lo largo de los años han demostrado su total incapacidad e ineptitud para representar y dirigir dignamente los destinos de la ciudadanía, principalmente el actual régimen al cual se le atribuyen las atrocidades de corrupción más descaradas de los últimos años, con una institucionalidad fracasada, orillando al país a tener los índices mundiales más elevados de miseria, inseguridad y corrupción, abriendo mas y mas la brecha entre clases sociales, existiendo una inhumana distribución de las riquezas.


A raíz del golpe de estado en el año 2009 gran parte de la población logró quitarse la venda de los ojos, comprendiendo la cruda realidad, y desnudando a los enemigos de la sociedad, grupos de poder que nos han sometido por décadas, lo que nos obligó a convertir las calles en un campo de batalla popular, llenos de indignación, protestando constantemente con ideas y afrontando la feroz represión estatal. Fuimos y seguimos siendo muchos los indignados que a través de los años nos hemos sumado a una larga y frontal lucha contra la corrupción, contra las desigualdades sociales y contra la injusticia, exigiendo los más preciados y fundamentales derechos humanos que nos dignifican como personas.


Hoy en día las grandes atrocidades gubernamentales no solo tocaron la puerta de las clases más desposeídas como siempre, sino que esta vez llegaron a la conciencia de millones de Hondureños sin importar su clase social o su estatus económico, dejando de ser indiferentes a la realidad nacional, convirtiéndose en una masa popular que comprendió que el sistema económico y las equivocadas decisiones de un gobierno no afectan solo a las clases más desposeídas sino que ha todas las personas que habitamos en el territorio nacional, sin distinción de ningún tipo, llegando a un punto de inflexión toral, que abono para el despertar del pueblo.


Hoy estamos ante un partido político casi en extinción que gobierna antojadizamente las arcas del estado, admitiendo estar involucrado en uno de los actos de corrupción más significativos de nuestros país al asaltar un derecho sagrado de todo ser humano : el derecho a una salud pública y de calidad, utilizando dichos fondos para financiar sus campañas políticas.


Dicha situación ha desencadenado en el pueblo una rabia y una profunda impotencia al conocer los descarados y cínicos actos de corrupción que afectan absolutamente a toda la población.


Todas las calles y rincones de Honduras semana a semana se encienden bajo consignas y pancartas que exigen de una vez por todas que Honduras tenga un nuevo rumbo, una nueva estructura institucional con verdaderos resultados, con cero impunidad y ya no más corrupción.


El clamor popular y el uso de nuestra facultad inherente como ciudadanos dentro de un territorio de ejercer nuestro poder soberano, hoy más que nunca se hace sentir, y demuestra que ante un gobierno fallido e incompetente, todos los controles del poder regresan nuevamente al pueblo, ya que fue el soberano quien delegó a una figura presidencial el poder gubernamental temporal y al no funcionar este por estar corroído por la descarada he inmunda corrupción, el pueblo nuevamente toma el poder que nace de él mismo.


Honduras no es la misma y los sectores sociales que la componen han jugado un papel trascendental en la vida política y social del país, lo que nos llena de esperanza y nos obliga a luchar por nuestra patria y a continuar alzando la voz.... hoy somos ante el mundo la Honduras Indignada. 

Abog. Samuel Inestroza

jueves, 7 de mayo de 2015

TRAICIÓN

El artículo 189 de la Constitución de la República establece que “el Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados, QUE SERÁN ELEGIDOS POR SUFRAGIO DIRECTO.” A Pesar de que nuestro país cuenta con un sistema “democrático” fallido, y un estado jurídico quebrantado por las constantes violaciones a la ley fundamental, existen pequeñas secuelas democráticas en el momento de ejercer la soberanía popular a través del voto representativo, cuando el pueblo deposita su voluntad ciudadana de elegir a quienes los representen ante las instancias de mayor toma de decisión en el país (a pesar del corrupto sistema electoral que impera). Nuestra carta magna (lo poco o nada que queda de ella) establece claramente que serán electos por el voto popular, como REPRESENTANTES DEL PUEBLO, para velar por sus intereses y conquistas, prevaleciendo el bienestar colectivo.
La Ley electoral creada con el único objetivo de regir los procesos electorales, establece lo referente a los partidos políticos definidos como instituciones de derecho público, determinados por sus principios y estatutos, que regirán los parámetros de sus miembros, al igual que establece todo lo referente a los procesos electorales, convocatoria, elección primaria, general, etc.

El día de hoy, un diputado suplente del partido libertad y refundación renunció ante la secretaría del Congreso Nacional a dicho partido político, aduciendo situaciones que no compartía al interior de la bancada, lo que lo obligó a tomar esa decisión. Actualmente suman 10 los “diputados” que han abandonado este partido político.

Después de la terrible crisis política ocurrida años atrás, y producto de una gran inconformidad popular, surgen nuevas respuestas para nuestra Honduras, movimientos fundamentados en la lucha social y con el único objetivo de transformar y refundar nuestra patria.

Producto de esa inconformidad social, más la urgente necesidad de vencer a un bipartidismo feroz y corrupto nace entre otros el partido Libertad y Refundación como una fuerza política, amplia, democrática, revolucionaria e incluyente, una institución de carácter permanente y de derecho público, con una membresía abierta a todos los ciudadanos y ciudadanas que expresen su voluntad de afiliación, con la principal finalidad de Refundar el Estado de Honduras y transformar la sociedad, sustentando un profundo sentido de Patria en libertad, democracia, soberanía y poder popular.

Los respectivos candidatos a elección popular (en este caso diputados) pasaron por los procesos legales/electorales establecidos en la ley y los partidos políticos de los cuales surgen, cumpliendo los requisitos y participando en las decisiones soberanas.

Después de las grandes luchas en las calles, tantos mártires, constante represión, valientes protestas, incontables muertes, etc., la gran mayoría del pueblo tenía esa opción fresca, nueva, alentadora, de un partido nacido del vientre del dolor y con el único fin de refundar el país. Es por esas fuertes convicciones que el “voto popular” les fue otorgado a la gran mayoría de candidatos por el partido Libre, enfocados bajo un proyecto en común, y con las esperanzas de hacerle frente al Estado fallido (hoy en día peor) delegando la gran y delicada tarea de representar los intereses más puros no sólo de los miembros de un partido (como el actual gobierno) sino que también de las grandes mayorías ante tan importante poder del estado.

Es así que el día de hoy estos diputados (disidentes) olvidaron toda la lucha, la sangre derramada y el objetivo primordial por el que fueron electos, burlando y traicionando la voluntad soberana, de un pueblo que resistió y resiste ante un sistema deshumanizante y desposeedor. Estos “diputados” han creído y mal entendido que el partido Libertad y Refundación le pertenece a una sola persona o grupo de personas, grave equivocación, ya que los únicos dueños de Libre son las mayorías, el pueblo pueblo, el que ha resistido en la lucha, siendo dominado y dirigido por todos y todas los que tenemos un ideal firme e inclaudicable de transformar nuestra patria, y no por caudillismos ni perfiles engrandecidos.

Los servidores Públicos se deben al pueblo, a la voluntad soberana, al bienestar social, y a la igualdad humana.

Atte,
Abog. Samuel Inestroza

jueves, 30 de abril de 2015



EL DECÁLOGO DEL ABOGADO DE HOY

Estudia: ya que en nuestro país existe una cantidad inmensurable de leyes, las cuales constantemente se reforman y modifican, por lo tanto tenemos que ser más estudiosos de lo normal, ya que como buenos profesionales y honrados ciudadanos hondureños, tenemos la responsabilidad de conocer a cabalidad dichas normas jurídicas: “No podrá alegarse ignorancia de la ley, por ninguna persona, después del plazo común o especial.......”

Piensa: en las injusticias, en la inequidad, en la corrupción, en el atraso, en la pobreza, en tu alrededor, para que así pienses en la búsqueda del bien común, en tu amor patriótico y en dar todo de tu parte para que ya no existan más injusticias.

Trabaja: para que construyas cimientos que dignifiquen nuestra profesión y nuestro país, y que nos hagan cumplir nuestra gran responsabilidad social.

Lucha: incansablemente, no sólo por tus intereses ni por tu beneficio personal, sino por el de la colectividad, siempre sobre el fin primordial que es la búsqueda de la Justicia y el bien común.

Se leal: a tus principios, a tus valores, a tu profesión, a la justicia, a tu patria.....

Tolera: ideas, creencias o prácticas distintas a las tuyas, pero siempre defiende tu postura con respeto, principios y fundamentos justos.

Ten Paciencia: ya que las batallas no se ganan de la noche a la mañana, pero ten por seguro, que si tu lucha es justa, tus frutos siempre serán dulces.

Ten fe: en tu capacidad, en tus principios, en tus ideales, en la justicia, en la libertad, en el amor....

No olvides: tus raíces, tu alrededor, tus ideales, tu patria, caminando siempre de frente con humildad, responsabilidad y con el único fin: tu país.

Ama tu Profesión: para engrandecer tu gremio, tu país, y que producto de dicho esfuerzo se hagan notar las grandes transformaciones jurídicas nacionales, y que el día de mañana que tu hijo, tu sobrino, tu hermano, primo, tío, abuelo, etc. Te pida un consejo sobre su destino, consideres para ti, un honor proponerle que sea un abogado diferente, con principios y valores.

Abog. Samuel Inestroza

lunes, 27 de abril de 2015

DEBER CONSTITUCIONAL

En estos momentos nuestro país atraviesa por una aberrante crisis, política, social y jurídica, esto en vista de las ilegales y arbitrarias decisiones de una simple sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de “Justicia” Hondureña que violentó descaradamente todos los principios legales establecidas en nuestra Constitución de la República, de donde se desprende todo el ordenamiento jurídico del país, esto por haber cometido repetidas violaciones constitucionales al emitir un fallo que determina el resquebrajamiento del estado de derecho como tal.


A Pesar de estas constantes violaciones a nuestra carta originaria, la misma contiene en su cuerpo legal numerosos artículos que determinan estas circunstancias y que establecen cuales son los mecanismos y procedimientos soberanos para que dichas violaciones no se continúen ejecutando y así se restablezca el estado de derecho.


Uno de los principales artículos que establece este fundamental cuerpo legal es el artículo número 3 que determina:Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.” Este principio soberano claramente establece y otorga a los ciudadanos un derecho y una obligación referente a procurar bajo cualquier medio restablecer el orden constitucional y responsabilizar a todos los involucrados de dichas violaciones, fundamentado en el artículo 38 del cuerpo constitucional que establece: “Todo hondureño está obligado a defender la Patria, respetar las autoridades y contribuir al sostenimiento moral y material de la nación.”


El capítulo referente a las declaraciones constitucionales, establece en el artículo 64: “No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan.En el contexto actual, dichas declaraciones, derechos y garantías constitucionales fueron objeto de una clara disminución, restricción y tergiversación, al emitir un fallo no atribuido a ningún poder del estado que violenta toda la estructura jurídica del propio Estado de Derecho, al inaplicar artículos constitucionales irreformables (pétreos), que garantizan y prevén estos abusos de poder.


De la misma forma el artículo 70, establece como un derecho individual el que: “Todos los hondureños tienen derecho a hacer lo que no perjudique a otro y nadie estará obligado a hacer lo que no estuviere legalmente prescrito ni impedido de ejecutar lo que la Ley no prohíbe.Es así que tanto los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de “Justicia” en su condición de servidores del estado, así como cualquier otra persona(s) involucrada por acción u omisión en dichas funciones, que violenten lo prescrito legalmente en los cuerpos legales vigentes, cometen una grave infracción y por lo tanto un grave delito contra la patria. Asimismo el artículo 321 y 323 establecen: “Los servidores del Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad., “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.Estos dos fundamentales artículos claramente plasman las atribuciones y facultades de los servidores del estado, en cuanto a que manda a no cumplir con órdenes que estén fuera de lo establecido en la propia constitución y las leyes, y que de cometerse (como en el caso que nos ocupa) implica una responsabilidad civil, penal y administrativa, tal y como lo establece el artículo 326: “Es pública la acción para perseguir a los infractores de los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, y se ejercitará sin caución ni formalidad alguna y por simple denuncia.”


El poder constituyente que dio nacimiento a nuestra ley primaria vigente, sabiamente estableció y creó las instituciones y órganos del estado encargados de la protección de la propia constitución de la República, cuando ocurriera como efectivamente ha ocurrido, el quebrantamiento de lo estipulado en la misma, contemplando La Defensa Nacional y la seguridad pública, atribuyendo a las Fuerzas Armadas de Honduras, siendo una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante, la defensa de la integridad territorial y la soberanía de la República, así como para mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, siendo los llamados a la Defensa del cumplimiento de lo estrictamente establecido en la carta magna, y por lo tanto los encargados de restituir el orden constitucional bajo cualquier título, para retornar al estado de derecho.


El artículo 375 de nuestra carta magna determina: “Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia.


Si bien es cierto constitucionalmente existen los mecanismos y los órganos de defensa de la Constitución de la República, pero el actor principal y el obligado a hacerlo es el soberano, osea usted y yo, quienes estamos llamados a cumplir y hacer cumplir de cualquier forma y bajo cualquier título lo establecido en esa norma primaria, poder que nos asiste incondicionalmente, nos compromete y nos responsabiliza a realizar todas las acciones pertinentes para restituir el orden constitucional. Se trata de dejarle un legado histórico a sus hijos, de un país en donde verdaderamente se pueda vivir dignamente y en donde realmente todos nos sintamos parte de Honduras….. es su decisión, es mi decisión, es nuestra decisión.


Abog. Samuel Inestroza

sábado, 25 de abril de 2015

CONTINUA LA ILEGALIDAD


El ilegal fallo emitido por la Sala de lo Constitucional de Corte suprema de “Justicia” que habilita a la reelección presidencial fue publicado a la velocidad de la luz en el diario oficial la gaceta, a menos de 48 horas de haberse emitido el fallo, con el objetivo de que dicha sentencia tenga la fuerza de ley correspondiente, y sea de obligatorio cumplimiento. Dicha sentencia en su parte resolutiva Declara primero: HA LUGAR los recursos de inconstitucionalidad del artículo 330 del código penal vigente; Segundo: La inaplicabilidad de los artículos 42 numeral quinto y 239 de la Constitución de la República; y Tercero: la Inaplicabilidad parcial del ultimo parrado del artículo 4 y 374 de dicho cuerpo jurídico.


Para comenzar la irresponsable sala de lo Constitucional parte erróneamente de que el artículo 330 del código penal es inconstitucional, y que a consecuencia de este artículo se declara la inaplicabilidad de los artículos 42 numeral quinto y 239 de la Constitución de la República. Esta aberración jurídica violenta todo principio jurídico, ya que para poder decretar la inconstitucionalidad del articulado de una ley ordinaria o especial, dichas normas tienen que violentar lo establecido en la propia constitución de la República, por lo tanto es IMPOSIBLE que se decrete la inconstitucionalidad del artículo 330 ya que los artículos constitucionales referentes al tema NO PUEDEN SER REFORMADOS y aunque se cometa tal aberración lo primero que debio de decretarse fue la inaplicabilidad de los artículos constitucionales que dan la pauta para poder determinar si algo es inconstitucional o no, y no lo contrario, por lo que estos irresponsables funcionarios se basan en la inconstitucionalidad del artículo del Código penal, y por ende se determina la inaplicabilidad de los artículos 42 numeral 5 y 239 de dicho cuerpo legal.


Por otro lado la ilegalidad de la Sala de lo Constitucional llega a tal extremo de aplicar en efecto extensivo de la declaratoria de inconstitucional, la declaratoria de la inaplicabilidad parcial del artículo 4 último párrafo y 374 de la Constitución de la República, argumentando una relación directa con los ya aplicados artículos 42 numero 5 y 239 de dicho cuerpo legal, esto se convierte en un total ABUSO DE AUTORIDAD, al realizar de oficio una inaplicabilidad que no fue pedida por los recurrentes, por lo que el órgano jurisdiccional competente solo tuvo que pronunciarse estrictamente a lo peticionado por las partes y no sobrepasar sus decisiones.


De igual forma cometen nuevamente otra ilegalidad al atribuirse facultades que no le competen, al publicar inmediatamente la sentencia sobre el fallo constitucional, para que ya sea ley vigente, procedimiento ilegal ya que el artículo 373 de la Constitución de la República, ya establece el procedimiento: La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.”


NOSOTROS SOMOS LOS GUARDIANES DE NUESTRA CONSTITUCIÓN......... "Art. 3: Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional."

viernes, 24 de abril de 2015

CHAMBONADA JURÍDICA



Hace unas pocas Horas la Sala de lo “constitucional” de la Corte Suprema de “justicia” de Honduras emitió un fallo declarando HA LUGAR los recursos de inconstitucionalidad presentados por unos cuantos diputados nacionalistas y por un ex presidente de la República. Dichos recursos fueron interpuestos solicitando se declare la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 239 de la Constitución de la República referente a que: El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Vicepresidente de la República. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública., asimismo también se solicitó se declare la inconstitucionalidad del artículo 42 numeral 5 del mismo cuerpo originario que determina la pérdida de la calidad de ciudadano, en este caso “Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República, al igual se solicitó la misma declaración para el artículo 330 del Código penal, referente a la sanción a quien promoviere o ejecutara actos violatorios del artículo constitucional que prohíbe ejercer nuevamente la presidencia de la república bajo cualquier título.


El artículo número 313 de la Constitución de la República establece las atribuciones de la corte suprema de Justicia, y específicamente en el numeral 5 determina como atribución la de Conocer de los recursos de casación, amparo, revisión e inconstitucionalidad de conformidad con esta Constitución y la Ley”. Queda claro que la corte está facultada para conocer de estos recursos DE CONFORMIDAD CON ESTABLECIDO EN LA MISMA CONSTITUCIÓN Y LA LEY.


La Constitución de la República en el título IV, capítulo II referente a la INCONSTITUCIONALIDAD Y LA REVISIÓN, artículo 184 determina que “Las Leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido. A la Corte Suprema de Justicia le compete el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva en la materia y deberá pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas.


Bajo este precepto constitucional claramente se establece que lo único sujeto a inconstitucionalidad SON LAS LEYES y no el propio articulado constitucional, siendo ABSURDO DESCARADO Y FUERA DE LUGAR que se pretenda declarar la inconstitucional de un precepto constitucional, que es de donde nace todo el estamento jurídico del país, ya que para empezar la Corte Suprema de Justicia NO TIENE ABSOLUTAMENTE NINGUNA FACULTAD para decretar tal aberración jurídica al pretender dejar sin aplicabilidad un precepto constitucional.


De la misma forma, la admisión y declaración ha lugar de estos recursos presentados no tiene ningún alcance ni aplicabilidad, ya que el artículo 374 de la Constitución de la República establece: “No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.Nuevamente es absurdo que se declare la inaplicabilidad del artículo 239, existiendo este candado constitucional establecido en el artículo 374 que evita a toda costa la violación a la carta magna originaria, por lo que aún cometiendo tal ABERRACIÓN por parte de la sala Constitucional inaplicando lo establecido en el artículo 239 y 42 numeral 5 de la Constitución de la República, NO ES POSIBLE TODAVÍA LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL de ninguna forma, ya que el artículo 374 establece que no podrán reformarse en ningún caso dichos preceptos que garantizan un estado de derecho como tal; de igual forma los recurrentes ni siquiera peticionan la absurda “inconstitucionalidad” de estos otros artículos, por lo que el órgano jurisdiccional competente sólo tuvo que pronunciarse estrictamente a lo peticionado por las partes y no sobrepasar sus decisiones en asuntos no solicitados.
De la misma manera el artículo 4 del mismo texto constitucional establece: “La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.”
Es así que bajo cualquier teoría constitucionalista, no existe ningún poder del estado u órgano institucional facultado para declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del articulado de la misma Constitución de la República, por lo que tal decisión es TOTALMENTE ABSURDA Y DESCABELLADA, ya que un simple poder del estado no puede crearse atribuciones no establecidas en el cuerpo originario, facultad que sólo le compete a UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, en donde sí se podrían establecer estas inquietudes, pero luego de un pacto social entre todos los sectores que de el nacimiento a otro cuerpo jurídico nacional que rija todas las normas de conducta en la sociedad.


En nuestra constitución de la República vigente existe un capítulo fundamental para la protección de este cuerpo jurídico, referente a la INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN, estableciendo en el artículo 375 lo siguiente: “Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia. Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación.


ES URGENTE QUE TODOS Y TODAS NOS EMPODEREMOS DE ESTE CUERPO JURÍDICO FUNDAMENTAL PARA EL EFICAZ FUNCIONAMIENTO DE UNA SOCIEDAD, Y ASÍ COMENZAR A EJERCER NUESTRA OBLIGACIÓN DE CIUDADANOS DE DEFENDER A TODA COSTA NUESTROS DERECHOS Y EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA ASÍ PODER ENCONTRAR UNA SATISFACCIÓN PLENA COMO SOCIEDAD.



Abog. Samuel Inestroza