domingo, 24 de julio de 2016

FALLO

Cada vez que leo el Fallo emitido por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de fecha 22 de abril del año 2015, en la resolución a los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por varios “ciudadanos” sobre el tema de la reelección, me causa indignación y decepción el nefasto papel que juegan las autoridades encargadas de impartir justicia como potestad constitucional en el país, ya que referido fallo tiene los más absurdos e ilegales argumentos que un profesional del derecho puede aducir en una resolución tan trascendental para la seguridad jurídica de un país, violentando cualquier principio constitucional y las principales fuentes del derecho.

El fallo emitido por la Corte Literalmente dice: “DECLARA A LUGAR la presente acción de inconstitucionalidad: PRIMERO: SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 330 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, según contenido en el decreto legislativo número 144-83  de fecha 23 de agosto del año del año mil novecientos ochenta y tres , publicado en el diario oficial la Gaceta número 24, 264 de fecha 12 de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro; en consecuencia se expulsa del ordenamiento dicho precepto.- SEGUNDO: Como consecuencia de la inconstitucionalidad del artículo 330 del código penal, se declara: LA INAPLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 42 NUMERAL QUINTO Y 239 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, por restringir, disminuir y transgiversar derechos y garantías fundamentales establecidos en la propia constitución y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por Honduras antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1982, inobservando los principios de legalidad, necesidad, igualdad y proporcionalidad que deben de imperar en toda sociedad democrática, según lo anteriormente expuesto y motivado.- TERCERO: Aplicando el efecto extensivo de la Declaratoria de Inconstitucionalidad DECLARA LA INAPLICABILIDAD PARCIAL de los artículos cuatro (4) último párrafo y 374, este únicamente en el párrafo que dice: “ a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidente de la República en el periodo subsiguiente”, en cuanto tiene una relación directa y necesaria con el contenido de los artículos 42 numeral 5 y 239 de la Constitución de la República, todos contenidos en el decreto legislativo número 131 de fecha 11 de enero de mil novecientos ochenta y dos, fundado esta declaratoria en la motivación contenida en el presente fallo. CUARTO: La presente sentencia tiene efectos “Ex Nunc” es decir a partir de esta fecha.”

Es increíble el nivel de ignorancia de los Magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al  desconocer completamente la SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, bajo el cumplimiento de una JERARQUIZACIÓN JURÍDICA la cual está determinada por los escalones de importancia y aplicabilidad de las leyes en el sistema jurídico nacional; es impresionante el declarar inconstitucional un articulo del Código Penal que determina una prohibición expresa, cuando la Constitución de la República que es la Ley Primaria y Fundamental del País y de donde nace todo el estamento jurídico, establece que referida prohibición es legal, y lo pero aun es que ese artículo de una Ley General (Código Penal Vigente) que está por debajo de la Constitución de la República declare INCONSTITUCIONALES tres artículos de la propia Constitución de la República, que para colmo han sido declarado como artículos PÉTREOS los cuales son IRREFORMABLES bajo el estamento jurídico actual; Por lo tanto yo me pregunto ¿En qué cabeza cabe que una ley inferior reforme una superior, si la inferior nace de la superior? Esto no es nada más que niveles de cinismo e ignorancia extremos por parte de la Autoridades, al pretender que un artículo de una ley general reforme artículos de la Constitución de la República que como agravante son considerados PÉTREOS.

El artículo 303 de la constitución de la República determina: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados, y demás dependencias que señale la Ley.” Esto nos aclara el gran ABUSO DE AUTORIDAD, por parte del Poder Judicial y la IRREPARABLE VIOLACIÓN A LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS, ya que la Sala de la Constitucional NO TENIA NINGUNA POTESTAD para cometer tal ABERRACIÓN JURÍDICA, porque ellos están sometidos ÚNICAMENTE A CUMPLIR LO DETERMINADO EN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES, por lo tanto en ningún momento pueden alterar lo que está determinado en sus propios paramentos de aplicación, ya que su deber es cumplir e impartir justicia EN BASE A LEY, y NO el de pronunciarse sobre la CONSTITUCIONALIDAD de la misma Constitución.

JAMAS DE LOS JAMASES (en ningún país del mundo) una ley General o Inferior Jerárquicamente hablando de la ley Originaria, puede hacer que se declare la inconstitucional de la Constitución de la República que le dio nacimiento al propio estamento jurídico, por lo tanto es TOTALMENTE ABSURDO pensar lo contrario.

La Corte Suprema de Justicia NO PUEDE DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PROPIA CONSTITUCIÓN, ya que lo que determina la legalidad o ilegalidad de algo es la propia Constitución de la República por lo tanto estos magistrados han cometido un DELITO GRAVE E IMPERDONABLE, que le ha traído un daño irreparable a la nación.

LOS ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES SOLO SON REFORMABLES VÍA PROCEDIMIENTOS YA DETERMINADOS, PERO JAMAS PUEDEN SER DEROGADOS O INAPLICABLES por ninguna Autoridad, solo a través de una Consulta Popular al Soberano.

La única forma de poder cambiar los artículos catalogados Pétreos de la Constitución de la República es a través de UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, UN PODER ORIGINARIO QUE DE NACIMIENTO A UN NUEVO PACTO SOCIAL.

Atte,

Abog. Samuel Inestroza

martes, 16 de febrero de 2016

El Engaño Jurídico

Muchos supuestos intelectuales en derecho constitucional y algunos representantes de la Corte Suprema de Justicia de nuestro país mienten en sus arreglados discursos al pretender engañar una vez más al pueblo hondureño con una nueva violación a nuestra carta fundamental, esta vez haciendo una interpretación antojadiza de un artículo fundamental en nuestra Constitución como ser el articulo 311 el cual establece:  “ARTICULO 311.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de candidatos no menor de tres por cada uno de los magistrados a elegir. Presentada la propuesta con la totalidad de los Magistrados, se procederá a su elección. En caso de no lograrse la mayoría calificada para la elección de la nómina completa de los Magistrados, se efectuará votación directa y secreta para elegir individualmente los magistrados que faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta lograr el voto favorable de las dos terceras partes……….”

Muchos “estudiosos” pretenden hacer pensar al pueblo hondureño que de no lograrse la elección de la Corte por la mayoría calificada de sus miembros, esta se puede repetir tantas veces fuera necesaria hasta conseguirlo, aduciendo que pudieran ser días, semanas, meses o años para lograr dicha elección. Esta aseveración es totalmente falsa, errónea he inconstitucional ya que el artículo 312 de nuestra carta magna (o lo que queda de ella) determina el contrapeso a este artículo anterior  al establecer literalmente: “ARTICULO 312.- Las organizaciones que integran la Junta Nominadora deberán ser convocadas por el Presidente del Congreso Nacional, a más tardar el 31 de octubre del año anterior a la elección de los Magistrados, debiendo entregar su propuesta a la Comisión Permanente del Congreso Nacional el día 23 de enero como plazo máximo, a fin de poder efectuar la elección el día 25 de enero.”

Esto quiere decir que si bien es cierto el articulo 311 habla de una elección las veces que sean necesarias, ya el articulo 312 llena ese vacío de ley al plasmar un plazo mínimo y un máximo para la presentación de la nómina de candidatos y su respectiva elección, teniendo los diputados más de tres meses para poder consensuar con todos los sectores del país y escoger a los hombres y mujeres más preparados en la rama del derecho, siendo lo más importante la sed y animo de impartir justicia, falencia tan necesaria para lograr la paz nacional.

¿Por qué existió una nueva violación a nuestra constitución?.......
ARTICULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.”

 Al expresar que la forma de gobierno se ejerce por tres poderes complementarios, independientes y sin relaciones de subordinaciones, significa que tanto el periodo de gobierno presidencial (Poder Ejecutivo (4 años)) como los del congreso nacional (Poder Legislativo (4 años)) y de la Corte Suprema de Justicia (Poder Judicial (7 años)) son de plazo fijo (inquebrantables) al ser parte de la mismísima forma de gobierno, por lo tanto nadie puede violentar este precepto constitucional, según el artículo 374 que literalmente dice: “ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.”

Es decir al momento de no haberse electo la Corte Suprema de justicia en el término constitucionalmente establecido (máximo 25 de enero) se quebrantó la forma de gobierno, ya que se extendió el plazo del periodo de la Corte Suprema de Justicia, sin una autorización bajo mandato popular, situación que no podía componer ningún poder constituido (elección de nueva corte), ya que esa es una facultad originaria del poder constituyente, por lo tanto el periodo de ejercicio de la Corte suprema de Justicia anterior fue ilegal y quebrantó la forma de gobierno de nuestro país, al igual que la elección de la nueva corte suprema es totalmente ilegal no solo por el procedimiento viciado desde el origen de la nómina de candidatos sino que también porque fue electa fuera de los plazos constitucionales ya establecidos.

La única forma de restituir el estado de derecho es a través de una Asamblea Nacional Constituyente, originaria y con poderes ilimitados, la cual pueda redactar mediante delegados soberanos un nuevo pacto social, real, generalizado, y de acuerdo a las necesidades actuales de nuestra población.
Es triste ver como gente inescrupulosa juega con la verdad y le miente al pueblo pretendiendo limpiar sus cochinadas con el cinismo y la desinformación. Recuerden que el derecho no ejercitado, no es derecho; derecho no vivido, no es derecho; derecho pasivo, no es derecho. La única forma de transformarlos como tales es ejercitándolos. Ejercitarlos es cumplir con el deber de hacerlo activo, positivo y vivo.


Abog. Samuel Inestoza

martes, 26 de enero de 2016

¿NUEVAMENTE SE ROMPE EL ORDEN CONSTITUCIONAL?

El artículo 312 de la Constitución de la República determina: “Las organizaciones que integran la Junta Nominadora deberán ser convocadas por el Presidente del Congreso Nacional, a más tardar el 31 de octubre del año anterior a la elección de los Magistrados, debiendo entregar su propuesta a la Comisión Permanente del Congreso Nacional el día 23 de enero como plazo máximo, a fin de poder efectuar la elección el día 25 de enero. Si una vez convocada la Junta Nominadora no efectuase propuestas, el Congreso Nacional procederá a la elección por la mayoría calificada de la totalidad de sus miembros.

El día de ayer 25 de enero del presente año 2016 era la fecha máxima que establece la constitución de la República para la elección de los 15 magistrados que conformaran la nueva corte suprema de justicia. Como es del conocimiento de todos, dicha elección no se pudo concretizar, en virtud de que el oficialismo (bipartidismo) no logro conseguir los 86 votos necesarios para llevar a cabo dicha elección, con una actuación heroica y contundente por parte de la oposición, quienes sostuvieron inclaudicablemente su posición al votar en contra de una nómina impuesta por el gobierno de turno, al igual que demostraron el debido respeto al pueblo al someterse y exigir el voto público, obligación que como representantes del pueblo deben de realizar.

La gran tristeza inundo los rostros de los enemigos del pueblo, quienes pretendieron a capa y espada comprar conciencias y sobornar decisiones al querer imponer una nómina de profesionales del derecho que su única función seria inclinar la balanza justiciera hacia su patrono, sin importarles la sed de este pueblo de verdadera justicia social e igualitaria.

Es increíble el cinismo que engloba a los actuales gobernantes, quienes  efectivamente hacen lo que tengan que hacer para lograr sus objetivos, pisoteando las decisiones de las mayorías e ignorando el sufrimiento de un pueblo que a gritos clama justicia.

La oposición no pretende estar en contra de todo, ni eludir el mandato constitucional, simplemente pretende la construcción de un poder del estado verdaderamente imparcial y profesionalizado, el cual tiene que estar conformado por los hombres y mujeres más pulcros y capaces del país, con una visión clara de la búsqueda de la justicia indistintamente de a quien le apunte la espada, y con un patriotismo que sobresalga del alma, al tomar decisiones en base al irrestricto cumplimiento de la ley y encaminada a la búsqueda de la justicia, lo que nos convertiría en una nación sobresaliente.

El poder judicial tiene un mandato fundamental en un estado de derecho, ya que por orden constitucional tiene la potestad de impartir justicia emanada del pueblo y de manera gratuita en nombre del Estado; por lo tanto es importante que dicha función sea impartida por los mejores profesionales en las ciencias jurídicas, sin injerencia ni sobornos, y en donde siempre prevalezca la justicia ante el derecho.

Hoy nuevamente nos encontramos ante otro rompimiento del orden constitucional, ya que el plazo máximo para la elección de los magistrados ha caducado, por lo tanto desde hoy no hay una conformación de este poder del estado, ya que no se ha juramentado la nueva corte, ni se ha ratificado la anterior, por lo tanto nuevamente hay una violación a la normativa primaria. Esto ocurre gracias al proceso viciado de una justa nominadora inclinada al mejor postor, la cual evitó a toda costa que la gente independiente y capaz participara en dicho proceso y se posicionara como nuevos magistrados, ya que quien no es de su línea y mandato se convierte en un estorbo para el logro de sus fines.

Lamentablemente los malos hondureños una vez más agreden a un pueblo moribundo, que evita a toda costa 7 años más de impunidad, un pueblo que sigue al pie de la bandera firme para construir y dispuestos a continuar en la batalla.

El papel disciplinario de la oposición debe continuar inclaudicable, representado con valentía y patriotismo a las grandes mayorías, como hasta ahora lo han hecho.

Como pueblo solo queda esperar y seguir observando paso a paso todo el proceso, siempre vigilantes…..
Atte,
Abog. Samuel Inestroza