martes, 29 de agosto de 2017

NO TENEMOS PRESIDENTE
El artículo 239, párrafo segundo de nuestra aún vigente Constitución de la República determina:

"ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Vicepresidente de la República. 
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública."

Bajo esta normativa jurídica actualmente Honduras NO TIENE presidente (poder Ejecutivo) por la ya conocida intención del candidato oficialista de continuar en el poder a como de lugar violentando así la Constitución (ningún artículo constitucional referente al periodo presidencial puede ser reformado ni dejado en inaplicabilidad según lo determina el artículo 374 del mismo cuerpo legal, de hacerse así todos los actos realizados quebrantando estos principios,  serán nulos)  por lo tanto quien ejerce la titularidad del poder Ejecutivo ha cesado en sus funciones, debiendo adelantar urgentemente las elecciones de este 26  de noviembre, eligiendo un  presidente interino para que continúe provisionalmente mientras se instala el nuevo gobierno electo democráticamente.(Previo al cumplimiento de las reformas electorales urgentes).

De la misma forma continuan vigentes los siguientes artículos de la Constitución de la República:

"ARTICULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. 
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. 
La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

ARTICULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.

ARTICULO 240.- No pueden ser elegidos Presidente ni Vicepresidente de la República: 
1. Los Secretarios y Sub-Secretarios de Estado, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Magistrados y Jueces del Poder Judicial, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas; Miembros del Tribunal Superior de Cuentas; Procurador y Subprocurador General de la República; Director y Subdirectores del Registro Nacional de las Personas; Procurador y Subprocurador del Ambiente; Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto; Superintendente de Concesiones y Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, que hayan ejercido sus funciones durante el año anterior a la fecha de elección del Presidente de la República. El Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional siguiente a aquél para el cual fueron elegidos;

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN 
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia. 
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación."

Es tan sencillo comprender este texto constitucional con el simple hecho de  saber leer y escribir para darnos cuenta del significado y la intención del orden constitucional vigente, siendo una aberración a la inteligencia ciudadana el pretender legalizar una figura jurídica totalmente prohibida por la normativa primaria de nuestro país, por lo tanto no podemos esperar en lo absoluto nada de un candidato que irrespeta el  estado de derecho, convirtiéndolo en su propia hacienda, a su antojo, y haciendo pretender ver al pueblo hondureño que es un respetuoso de las leyes, siendo este un horrible descaro a la voluntad ciudadana y a la dignidad humana.

Urge un castigo en las urnas,  la defensa de los votos y la exigencia del juzgamiento de un delito atroz como ser el usurpar la voluntad soberana traicionando los intereses más sagrados de la patria.

Abog. Samuel Inestroza

domingo, 2 de abril de 2017

¿Qué hacer?

La situación político/social actual de nuestro país es precaria, incierta y temeraria, en un contexto complejo lleno de zozobra y represión, al no existir en lo mas mínimo una estabilidad jurídica, ni mucho menos social, un país sumido en la violencia, caracterizado por ser un constante violador de derechos humanos, y donde mueren mas seres humanos que en un país en guerra declarada.

Me llena de profunda preocupación que gran parte de la población hondureña sea apática, desinteresada, inconciente e indiferente a toda desgracia particular y colectiva, cuando un país está casi sumido en las llamas y en donde la clase política tradicional ha regalado nuestros recursos naturales, nuestra dignidad, nuestro honor, siendo algo común el violar la Constitución una y otra vez desmedidamente y sin ningún respeto al soberano. Realmente al final no se quien será mas culpable si el agresor o el agredido, porque quien no lucha por sus derechos no tiene derecho a merecerlo.

Es indignante que el destino de nuestro país se resuma en un día de "elección popular" cuando al final es lo menos que sucede ya que como siempre los malos hondureños se apoderan de las estructuras frágiles del sistema y al final son los que terminan eligiendo quien o quienes gobiernan y quien es el más "popular" o "impopular".

Tuve la experiencia de participar en el recién pasado proceso electoral interno del país, y pude darme cuenta de lo frágil e inseguro que es el sistema electoral nacional, en donde los económicamente poderosos pueden hacer ese día prácticamente lo que quieran y como quieran, ya que el proceso y la normativa nacional lo permiten.

Muchas cosas ocurridas en el proceso interno eran de esperarse y afortunadamente nada procedimentalmente me sorprendió, lo que si realmente me "sacudió" fue el gran fervor de la base, del pueblo pueblo que todavía cree en un proyecto de país y que esta dispuesto a dar el todo por el todo. Luego de finalizado el proceso existieron muchos desencantos, amarguras y sin sabores, muy distintos al proceso interno pasado, por el contexto actual que vivimos, lo que creo que muchos "dinosaurios calculadores" no contaban que ocurriría.
Hoy por hoy no se trata de llorar sobre leche derramada, pero si de tener conciencia que nos guste o no, la construcción de una alianza opositora no es tarea fácil, primero por la debilidad partidaria que nos dejo el proceso interno y segundo por la gran maquinaria oficialista que tiene el control de absolutamente todo (ilegítimamente) en el país.

No me cansaré de decirlo: mientras no exista seguridad jurídica en Honduras JAMÁS caminaremos hacia el desarrollo ni a la justicia social, mientras no exista una despolitización partidaria de nuestros entes encargados de impartir justicia, no avanzaremos JAMÁS, al final todo se trata de una normativa jurídica que mande, prohíba o permita.

Después de profundos análisis, reflexiones y tertulias me sigo haciendo unas innegables preguntas: ¿qué hacer? ¿Sera conveniente participar en un proceso electoral general bajo las mismas reglas? ¿Aceptaremos la clara violación constitucional del actual gobernante? ¿Cumpliremos con nuestra obligación soberana contemplada en el articulo 3 de nuestra norma primaria? ¿Dejaremos que pase lo que tenga que pasar? ¿Esperaremos que la sociedad y el sistema injusto bajo el que vivimos nos de las respuestas? ¿Seguiremos la revolución por las redes sociales?.... no terminaría hoy con tantas preguntas y tan pocas respuestas... en lo particular yo ya tengo mis respuestas y diario a diario las hago valer con mis acciones pero no es suficiente......¿Usted tiene las suyas ?

Abog. Samuel Inestroza